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1037. Secuestro-Disposición Sancionadora

Ley de Control de Delitos Violentos y Aplicación de la Ley de 1994, Pub. L. 103-322, § 60003 (a) (6), con efecto a partir del 13 de septiembre de 1994, restableció la pena de muerte por secuestro y estableció un mecanismo eficaz para la aplicación de la disposición relativa a la pena de muerte cuando se produjera la muerte de una persona. Se aconseja a los fiscales federales que consulten el Protocolo sobre la Pena de Muerte, como se detalla en JM 9-10.000 si tienen la intención de solicitar permiso para solicitar la pena de muerte o permiso para no solicitar la pena de muerte. Con respecto al secuestro, o a las conspiraciones para secuestrar, que tuvieron lugar antes del 13 de septiembre de 1994, la pena fue de «prisión por un período de años o de por vida».»Ver Pub. L. 92-539.En 1976, la Ley Pública No. 94-647 amplió el alcance de la ley para abarcar situaciones en que la víctima fuera un «funcionario extranjero, una persona internacionalmente protegida o un invitado oficial» (véase este Manual en 1623), y estableció una pena de prisión de no más de 20 años para el intento de secuestro de esas personas (18 U. S. C. § 1201(d)).

En 1986, la Ley Pública No. 99-646 enmendó el § 1201 (a) para abarcar el secuestro de funcionarios y empleados federales designados en el § 1114 del Título 18 U. S. C., y prevé una pena no superior a 20 años de prisión por intento de secuestro de las personas designadas (art.1201 d)).

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