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Código de Georgia de 2010 TÍTULO 16 – CRÍMENES Y DELITOS CAPÍTULO 5 – CRÍMENES CONTRA LA PERSONA ARTÍCULO 5 – CRUELDAD CON LOS NIÑOS § 16-5-70 – Crueldad con los niños

O. C. G. A. 16-5-70 (2010)
16-5-70. (a) Un padre, tutor u otra persona que supervise el bienestar de un niño menor de 18 años, o que tenga a su cargo o custodia inmediata, comete el delito de crueldad a los niños en primer grado cuando esa persona deliberadamente priva al niño del sustento necesario en la medida en que se pone en peligro la salud o el bienestar del niño.b) Toda persona comete el delito de crueldad contra los niños en primer grado cuando causa maliciosamente a un niño menor de 18 años dolor físico o mental cruel o excesivo.c) Cualquier persona comete el delito de crueldad contra los niños en segundo grado cuando esa persona con negligencia criminal causa a un niño menor de 18 años dolor físico o mental cruel o excesivo.(d) Cualquier persona comete el delito de crueldad hacia los niños en tercer grado cuando: (1) Dicha persona, que es el agresor principal, intencionalmente permite que un niño menor de 18 años sea testigo de la comisión de un delito grave, agresión o agresión por violencia familiar; (2) Dicha persona, que es el agresor principal, que tiene conocimiento de que un niño menor de 18 años está presente y ve o escucha el acto, comete un delito grave, agresión o agresión por violencia familiar.(e) (1) Una persona condenada por el delito de crueldad a los niños en primer grado, según lo dispuesto en este artículo del Código, será castigada con una pena de prisión de no menos de cinco ni más de 20 años.2) La persona condenada por el delito de crueldad contra los niños en segundo grado será castigada con una pena de prisión no inferior a uno ni superior a diez años.(3) Una persona condenada por el delito de crueldad con niños en tercer grado será castigada como un delito menor en la primera o segunda condena. A la condena de una tercera o subsiguiente ofensa de la crueldad contra los niños en el tercer grado, el acusado será culpable de un delito y podrá ser condenado a una multa de no menos de $1,000.00 ni mayor de $5,000.00 o prisión por un término no menor de un año ni mayor de tres años o será condenado a ambos, multa y encarcelamiento.

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