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Circunstancia imperiosa

En el contexto del procedimiento penal, circunstancia imperiosa significa lo siguiente:

Una situación de emergencia que requiere una acción rápida para evitar un peligro inminente para la vida o daños graves a la propiedad, o para evitar la fuga inminente de un sospechoso, o la destrucción de pruebas. No existe una prueba de fuego para determinar si tales circunstancias existen, y en cada caso la situación extraordinaria debe medirse por los hechos conocidos por los funcionarios.

Aquellas circunstancias que harían que una persona razonable creyera que la entrada (u otra acción rápida relevante) era necesaria para evitar daños físicos a los oficiales u otras personas, la destrucción de pruebas relevantes, la fuga de un sospechoso o alguna otra consecuencia que frustrara indebidamente los esfuerzos legítimos de aplicación de la ley.

Las circunstancias extremas pueden hacer que un registro sin orden judicial sea constitucional si existe causa probable. La existencia de circunstancias exigentes es una cuestión mixta de hecho y de derecho. No existe una prueba absoluta para determinar si existen circunstancias apremiantes, pero se han identificado factores generales, que incluyen pruebas claras de causa probable; la gravedad del delito y la probabilidad de destrucción de pruebas; limitaciones en el registro para minimizar la intrusión solo para evitar la destrucción de pruebas; e indicios claros de urgencia.

La urgencia puede determinarse por el grado de urgencia de que se trate, la cantidad de tiempo necesario para obtener una orden de registro, si las pruebas están a punto de ser retiradas o destruidas, el peligro en el lugar, el conocimiento del sospechoso de que la policía está en el camino y/o la destrucción de las pruebas. Al determinar el tiempo necesario para obtener una orden judicial, se debe considerar una orden judicial telefónica. Como los datos electrónicos pueden ser alterados o erradicados en segundos, en un caso de hechos convincentes, la doctrina de las circunstancias exigentes respaldará una incautación sin orden judicial.

Incluso en circunstancias extremas, si bien puede permitirse una incautación sin orden judicial, puede ser necesaria una orden de registro posterior.

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