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Condado de Columbia, GA

De acuerdo con la Ley de Georgia (OCGA 48-5-264.1), tenga en cuenta que el Personal de Tasación del Condado de Columbia puede estar visitando su propiedad. El propósito de la visita es revisar y actualizar la información del registro de propiedad, lo que permite a nuestra oficina determinar con mayor precisión los valores justos de mercado y/o hacer otras determinaciones según lo requiera la ley. Usted no está obligado a estar en casa para la visita, se le dejará un colgador de puerta y una tarjeta de visita si el tasador requiere información adicional. Se puede requerir una inspección interior con el consentimiento del propietario.

El tasador tendrá una tarjeta de identificación con foto del Condado de Columbia, una camisa o chaqueta de uniforme de Tasador de Impuestos y conducirá un vehículo marcado por el Condado de Columbia. Si hay alguna pregunta sobre su identidad, o si hay alguna otra pregunta o inquietud con respecto a esta visita, comuníquese con la oficina de Asesores del Condado de Columbia al 706-312-7474.

Proceso de apelación

Envíe su apelación

  • Por correo: Board of Tax Assessors, P O Box 498, Evans, GA 30809
  • Por fax: 706-312-7476
  • Por correo electrónico: [email protected]

Apelaciones de Bienes Raíces

Una vez que la apelación se haya presentado ante la Junta de Asesores Fiscales del Condado de Columbia dentro del tiempo proporcionado, un tasador se comunicará con el contribuyente para programar una visita al sitio. El tasador tendrá que volver a medir e inspeccionar la estructura por dentro y por fuera. En este momento, el propietario debe señalar cualquier preocupación con la estructura o el terreno. La Junta de Asesores Fiscales revisará las cuestiones de valoración, tributación o uniformidad en cuestión y se notificará por escrito al contribuyente la decisión de la Junta. El valor puede aumentarse, disminuirse o permanecer igual.

Apelaciones de Propiedad Personal

Una vez que se haya presentado la apelación ante la Junta de Asesores Fiscales del Condado de Columbia dentro del tiempo proporcionado, un tasador se comunicará con el contribuyente, si es necesario, para discutir la apelación del negocio o barco. La Junta de Asesores Fiscales revisará las cuestiones de valoración, tributación o uniformidad en cuestión y se notificará por escrito al contribuyente la decisión de la Junta. El valor puede aumentarse, disminuirse o permanecer igual.

Formulario de apelación

* * Tenga en cuenta: Al enviar formularios, Internet Explorer funciona mejor. Si está utilizando Mozilla Firefox o Google Chrome, consulte las instrucciones a continuación:

Mozilla Firefox:
1) Abra el Menú Firefox (tres barras a la derecha de la barra de direcciones)
2) Seleccione Aplicaciones
3) Desplácese hacia abajo hasta encontrar «Formato de documento portátil (PDF)
4) En la lista desplegable de acciones, seleccione «Usar otro»
5) Seleccione Adobe Acrobat Reader
6) Cierre la pestaña.
Google Chrome:
1) Abra el menú Chrome (tres puntos en el lado derecho de la barra de direcciones
2) Seleccione Configuración
3) Desplácese hasta la parte inferior de la página y seleccione Configuración avanzada
4) Desplácese hacia abajo hasta Privacidad
5) Seleccione Configuración de contenido
6) Desplácese hasta la parte inferior de la página y seleccione Documentos PDF: Abra archivos PDF en la aplicación visor de PDF predeterminada.

FORMULARIO DE APELACIÓN EN LÍNEA

La siguiente información debe incluirse en su apelación por escrito:

  • Número de identificación de la propiedad
  • Su nombre, dirección, número de teléfono durante el día y dirección de correo electrónico
  • Motivo de la apelación (tributación, uniformidad, valor o denegación de exención de propiedad familiar)
  • Cualquier información pertinente para respaldar su apelación
  • Si desea que la Junta de Nivelación del condado, un Oficial de Audiencia o un Árbitro apelaciones de propiedad si no se presentó la declaración del año anterior. Por favor, use el enlace de arriba para completar la declaración para presentar con su apelación.

***EL CONTRIBUYENTE DEBE SELECCIONAR UNA DE LAS TRES OPCIONES A CONTINUACIÓN AL PRESENTAR UNA APELACIÓN***

Apelación a la Junta de Nivelación del Condado

La apelación basada en el valor, uniformidad, tributación o denegación de exención es presentada por el propietario y revisada por la Junta de Asesores. La Junta de Asesores puede cambiar la evaluación y enviar un nuevo aviso. El dueño de la propiedad puede apelar la evaluación en el aviso enmendado dentro de los 30 días. Esta segunda apelación hecha por el propietario de la propiedad o cualquier apelación inicial que no sea modificada por la Junta de Asesores se transmite automáticamente a la Junta de Nivelación. Se programa y celebra una audiencia y la Junta de Nivelación emite su decisión al final de la audiencia. Si el contribuyente sigue insatisfecho, se puede presentar una apelación ante el Tribunal Superior.

Apelación a un Oficial de Audiencia

El contribuyente puede apelar a un Oficial de Audiencia, que es un tasador de bienes raíces generales certificado por el estado o un tasador de bienes raíces residenciales certificado por el estado y está aprobado como oficial de audiencia por el Comisionado de Bienes Raíces de Georgia y la Junta de Tasadores de Bienes Raíces de Georgia, cuando la cuestión de la apelación es el valor o la uniformidad del valor de los bienes raíces que no son propiedad de la casa de familia o propiedad personal inalámbrica, pero solo cuando el valor es igual o superior a 5 500,000. Si el contribuyente aún no está satisfecho con la decisión del oficial de audiencia, se puede hacer una apelación ante el Tribunal Superior.

***Si usted es un tasador de bienes inmuebles generales certificado por el estado o un tasador de bienes inmuebles residenciales certificado por el estado y está interesado en obtener información sobre cómo convertirse en oficial de audiencia, comuníquese con Cindy Mason, Secretaria de la Corte Superior al (706) 312-7139.

Apelación a Arbitraje No Vinculante

Una apelación de valor se puede presentar a Arbitraje No Vinculante presentando su apelación especificando Arbitraje ante la Junta de Asesores dentro de los 45 días de la fecha de la notificación. La Junta de Asesores debe notificar al contribuyente la recepción de la apelación de arbitraje en un plazo de 10 días. El contribuyente debe presentar una tasación certificada de la propiedad en cuestión dentro de los 45 días posteriores al acuse de recibo de la apelación, que la Junta de Asesores puede aceptar o rechazar. Si el contribuyente no presenta una tasación certificada en un plazo de 45 días, pondrá fin a la apelación, a menos que el contribuyente decida que la apelación se remita inmediatamente a la Junta de Nivelación. Si la tasación del contribuyente es rechazada, la Junta de Asesores debe certificar la apelación ante el Secretario de la Corte Superior del condado para arbitraje. Una vez que se certifique la apelación, la Junta de Asesores Fiscales enviará un aviso de la hora y el lugar de la reunión para decidir sobre un Árbitro. El arbitraje es autorizado por el juez y la audiencia está programada dentro de los 30 días. El árbitro emitirá una decisión al final de la audiencia, que podrá ser apelada ante el Tribunal Superior. Si el valor del contribuyente es el más cercano al valor justo de mercado determinado por el árbitro, el condado será responsable de los honorarios y costos de dicho árbitro. Si el valor de la Junta de Asesores es el más próximo al valor justo de mercado determinado por el árbitro, el contribuyente será responsable de los honorarios y costes de dicho árbitro.

Las apelaciones ante el Tribunal Superior

La notificación de apelación por escrito debe presentarse dentro de los 30 días a la Junta de Asesores Fiscales del condado.Una vez que la Junta de Nivelación del condado, un Oficial de Audiencia o un Árbitro ha tomado una decisión, el contribuyente puede apelar su decisión ante la Corte Superior del condado enviando por correo o presentando a la Junta de Asesores Fiscales del condado un aviso de apelación por escrito. El aviso de apelación por escrito debe enviarse por correo o presentarse dentro de los 30 días a partir de los cuales la decisión de la Junta de Nivelación del condado, el Oficial de Audiencia o el Árbitro se envió por correo o se entregó en mano.

Se deben pagar impuestos ad valorem. Antes de que el Tribunal Superior pueda conocer de una apelación, los impuestos ad valorem deben pagarse en una cantidad igual al último año en el que se determinó que debían pagarse los impuestos. (O. C. G. A. 48-5-29)

Conferencia de Conciliación. Dentro de los 45 días siguientes a la recepción del aviso de apelación de un contribuyente ante el Tribunal Superior, la Junta de Asesores Fiscales del condado enviará al contribuyente un aviso de que se celebrará una reunión de conciliación en la que la Junta de Asesores Fiscales del condado y el contribuyente se reunirán de buena fe, a más tardar 30 días después de la notificación de la reunión de conciliación. Si al concluir la conferencia las partes no llegan a un acuerdo sobre un valor justo de mercado, la Junta de Asesores del condado notificará por escrito al contribuyente que el contribuyente debe pagar las tarifas de presentación al Secretario de la Corte Superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de la conferencia.

Notificación de Certificación de Notificación de Apelación al Secretario de la Corte Superior. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción del comprobante de pago al Secretario de la Corte Superior, la Junta de Asesores Fiscales del condado certificará el aviso de apelación y cualquier otro documento especificado por la persona que apela al Secretario de la Corte Superior. Al contribuyente o a su abogado o agente se le entregará una copia del aviso de apelación con el número de expediente de acción civil asignado a la apelación.

El Propietario de la propiedad Podría Recuperar los Costos y Honorarios de la Corte

Si la determinación final de valor en apelación es del 85% o menos de la valoración establecida por la Junta de Nivelación del condado, el Oficial de Audiencia o el Árbitro en cuanto a cualquier propiedad real, el contribuyente, además de los intereses previstos en la subsección (m) de la sección 48-5-311 del Código, recuperará los costos de litigio y los honorarios razonables de abogados incurridos en la acción. Cualquier apelación de una adjudicación de honorarios de abogados por parte del condado será aprobada específicamente por la autoridad gobernante del condado.

Exención de Impuestos sobre la Propiedad

Bienes Exentos de Impuestos

Todos los bienes están sujetos a impuestos a menos que la ley disponga una exención; los impuestos son la regla y la exención la excepción.

La propiedad exenta por la Sección 48-5-41 de la O. C. G. A. no debe usarse para ganancias e ingresos privados o corporativos. La propiedad exenta por la sección del código anterior no se aplica a bienes raíces o edificios que se alquilan, alquilan o utilizan con el propósito de asegurar un ingreso. Cualquier ingreso debe ser utilizado exclusivamente para fines religiosos, educativos y caritativos a fin de mantener y operar las instituciones.

Las exenciones que se indican a continuación de que las universidades exentas, los hospitales sin fines de lucro, las academias incorporadas u otros seminarios se refieren a aquellas organizaciones que están abiertas al público en general.

Para obtener más información sobre la Exención de Impuestos a la Propiedad, visite la página de Exención de Impuestos.

Propiedad personal (Embarcación, Negocio y Móvil)

Barcos y embarcaciones a motor

Los barcos deben estar registrados en el Departamento de Recursos Naturales (DNR) y se gravan anualmente en función de su valor. Una Declaración de Bienes Personales de la Marina (visite la biblioteca de formularios) se envía por correo en enero de cada año y debe presentarse antes del 1 de abril. Las notificaciones de contribución se envían por correo cada año. Hay un período de apelación de 45 días, después del cual se envía por correo una factura de impuestos. Los impuestos vencen el 15 de noviembre. Póngase en contacto con la Oficina de Asesores si tiene alguna pregunta sobre el valor de su barco, y comuníquese con DNR si tiene alguna pregunta sobre el registro del barco.

NOTA: También se debe completar y enviar una Declaración de Bienes Personales Marinos del año en curso (visite la biblioteca de formularios) si VENDIÓ, DESECHÓ o TRASLADÓ su barco fuera del Condado de Columbia antes del 1 de enero.

Para obtener instrucciones sobre cómo completar el formulario, haga clic aquí.

Business

En enero, después de la emisión de un impuesto ocupacional, recibirá un formulario de Declaración de Bienes Personales de la Oficina del Asesor Fiscal. Visite la biblioteca de formularios para encontrar el formulario apropiado. En mayo, recibirá un aviso de evaluación. Si desea apelar este valor, tiene 45 días para hacerlo por escrito. Para obtener ayuda para completar cualquiera de los formularios o con las limitaciones de fecha límite, llame al (706) 312-7474.

Para obtener instrucciones sobre cómo completar el formulario, haga clic aquí.

Más información

Casa Móvil

Las facturas de impuestos de Casas Móviles de Propiedad personal se enviaron por correo el 22 de enero de 2021.

El último día para presentar una apelación para el año fiscal 2020 es el 1 de abril de 2020.

El tiempo es importante, ya que las apelaciones tardías no son válidas y no se aceptarán.

Se requieren visores gratuitos para algunos de los documentos adjuntos.
Se pueden descargar haciendo clic en los iconos de abajo.

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