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¿Cuándo vence el pago del alquiler y hay un período de gracia?

Ahora, después de siete años, mi propietario ha llamado y ha dicho que quiere que el alquiler se pague en su totalidad el primero de cada mes. ¿Puede hacer esto después de aceptar pagos de alquiler basados en mi calendario de pagos de trabajo por más de siete años? ¿Y no hay un período de gracia para los pagos mensuales de alquiler de todos modos?

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Respuesta: Ha mencionado una de las características más extrañas de los pagos de alquiler en California.

La mayoría de los acuerdos escritos especifican la fecha de vencimiento del alquiler y también estipulan que la mayoría de los pagos de alquiler vencen a principios de mes. La gran mayoría de los contratos de alquiler y arrendamientos en California vencen el primer día del mes o dentro de los primeros cinco días del mes.

Su situación es una excepción importante, cuando no hay nada por escrito que especifique la fecha de pago del alquiler.

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El Código Civil de California (1947) de los estados: «Cuando no haya uso o contrato en contrario, los alquileres se pagarán al término de la explotación, cuando no exceda de un año. Si la explotación es por día, semana, mes, trimestre o año, el alquiler se pagará al término de los períodos respectivos, a medida que vaya venciendo sucesivamente.»

Esto significa que puede ser que el alquiler venza al final del período de alquiler en lugar de antes del período de alquiler.

Si nunca ha recibido nada por escrito que especifique que el alquiler debe pagarse por adelantado, puede considerar mostrarle a su propietario esta sección del código civil, siempre que el alquiler venza al final del período de alquiler (mensual, en este caso).

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Hay una advertencia importante. Debido a que tiene un acuerdo de mes a mes, su propietario podría emitir un cambio de 30 días de los términos de arrendamiento por escrito que indique que 30 días después de la emisión de este aviso, el alquiler vencerá y se pagará el primero de cada mes.

Sin embargo, no hay un período de gracia automático en el Código Civil de California en ausencia de una estipulación escrita que le dé a un inquilino un período de gracia para pagar el alquiler. Un propietario generoso puede concederle un par de días de gracia (por escrito u oral), pero no es obligatorio legalmente concederle un período de gracia.Para obtener más información, comuníquese con Project Sentinel al (888) 324-7468, [email protected], visita www.housing.org o comuníquese con su abogado o agencia de vivienda local.

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