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Embajada de los Estados Unidos en Burkina Faso

Actualizaciones consulares de Uagadugú de COVID-19

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 25 de noviembre de 2020

Entendemos su preocupación por las visas y los viajes a la luz del impacto continuo de la pandemia del coronavirus (COVID-19). Esperamos que esta información le ayude a responder sus preguntas.

Debido al volumen de consultas que recibimos, solo podemos responder a preguntas individuales que no se responden en esta página o en otro lugar de nuestro sitio web. Por lo tanto, revise cuidadosamente estas preguntas frecuentes para encontrar la información que necesita. Cualquier actualización sobre restricciones de viaje y operaciones de visas se publicará en esta página, así que marque esta página y vuelva a visitarla regularmente.

Si tiene alguna pregunta sobre una solicitud de visa futura o una solicitud que ha estado en proceso desde antes del 20 de marzo de 2020, tenga en cuenta que no podemos brindarle más orientación en este momento. Le pedimos que continúe monitoreando nuestro sitio web para obtener actualizaciones y que se comunique con nosotros si tiene alguna pregunta solo después de que se hayan reanudado los servicios normales de visa.

Por favor, asegúrese de leer la Información General completa y luego vaya a la sección de información específica de Visa de No Inmigrante, Visa de Inmigrante o visa de Prometido(a), según corresponda, para encontrar más información que sea relevante para sus circunstancias.

Información general

  • ¿La Embajada de los Estados Unidos en Burkina Faso está realizando citas para entrevistas de visa?

El Departamento de Estado suspendió los servicios de visas de rutina en todo el mundo en marzo de 2020 debido a la pandemia de COVID-19. A medida que evolucionan las condiciones globales, Estados Unidos Las embajadas y consulados están comenzando a reanudar gradualmente los servicios de visados de rutina. La reanudación de los servicios de visados de rutina se producirá puesto por puesto, en coordinación con el sólido marco diplomático del Departamento para el regreso seguro de nuestra fuerza de trabajo a las instalaciones del Departamento. Las embajadas y Consulados de los Estados Unidos han continuado brindando servicios de visas de emergencia y de misión crítica desde marzo y continuarán haciéndolo en la medida de sus posibilidades.

En este momento, las operaciones rutinarias de visado en la Embajada de los Estados Unidos en Uagadugú siguen suspendidas. Por favor, siga revisando esta página web y su cuenta de correo electrónico para obtener la información más reciente y cualquier actualización adicional.

Los solicitantes de H1B, H2B, H4, L y ciertas categorías J cubiertas por la Proclamación Presidencial 10052 deben solicitar una cita solo si tiene razones para creer que puede calificar para una de las excepciones enumeradas en la Proclamación.

A partir del 10 de noviembre de 2020, la sección Consular ha reanudado los servicios de Visas de Inmigrante de forma limitada. Los solicitantes con casos pendientes serán contactados para programar una cita. La sección consular también ha reanudado el procesamiento de visas F1 para estudiantes que regresan y visitantes de intercambio J1. Si usted es un estudiante que regresa y ya ha comenzado a estudiar en los Estados Unidos, lea más a continuación en la sección de visa de no inmigrante para obtener instrucciones sobre cómo solicitar una cita de visa de estudiante que regresa.

  • ¿puedo viajar a los Estados unidos?/ ¿Qué significa la orden de viaje (Proclamación Presidencial 9996)?

Se suspende la entrada de extranjeros que se encontraban físicamente presentes en la siguiente lista de países dentro de los 14 días anteriores a su entrada o intento de entrada en los Estados Unidos, según las Proclamaciones presidenciales 9984, 9992, 9993, 9996 y la proclamación posterior emitida el 24 de mayo de 2020:

Brasil;

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, excluidos los territorios de ultramar fuera de Europa;

La República de Irlanda;

La República Islámica del Irán;

La República Popular China, sin incluir las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao

Haga clic aquí para revisar la Proclamación Presidencial 9996 en su totalidad para obtener información detallada.

La restricción de viaje no se aplica a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales, la mayoría de los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y otras personas identificadas en la Proclamación Presidencial 9996. El Departamento de Seguridad Nacional ordenará a aquellos que han estado en el Área Schengen que están exentos de estas restricciones, incluidos los ciudadanos estadounidenses, que viajen a través de aeropuertos selectos donde el Gobierno de los Estados Unidos ha implementado procedimientos de control mejorados. Se recomienda a los viajeros que visiten el sitio web del Departamento de Seguridad Nacional y la guía en travel.state.gov para obtener información sobre las restricciones de viaje de los Estados Unidos y las posibles excepciones.

  • ¿Puedo viajar a los Estados Unidos a través de un país que no esté cubierto por la Proclamación Presidencial 9996?

Viajar a los Estados Unidos desde un país que no esté cubierto por la Proclamación Presidencial puede ser posible, pero le recomendamos que verifique si el país al que tiene la intención de viajar ha implementado restricciones de viaje u otras antes de hacer los arreglos de viaje. Una posible fuente de dicha información es travel.state.gov que contiene enlaces a los sitios web de las autoridades de inmigración de otros países. Viajar a los Estados Unidos desde Burkina Faso puede ser posible evitando los viajes en escala en el área Schengen.

Tenga en cuenta también que el tránsito por un país cubierto por la Proclamación Presidencial, incluso sin salir del aeropuerto, cuenta como presencia física dentro de ese país.

  • Creo que las restricciones de viaje de la Proclamación Presidencial 9996 NO se aplican a mí, y tengo una visa válida de no inmigrante, inmigrante o prometido(a). ¿Qué debo hacer?

Si cree que la restricción de viaje no se aplica a usted, le sugerimos que se comunique con su aerolínea para obtener la información más reciente sobre sus planes de viaje y cualquier restricción.

Si viaja, siga los siguientes pasos:

  • Llegue temprano para su vuelo.
  • Llevar cualquier documentación que crea que demuestre por qué se le ha exceptuado de una restricción de viaje, como una tarjeta de Residente Permanente (comúnmente conocida como Tarjeta Verde), un certificado de matrimonio o un certificado de nacimiento, para que esté disponible si se solicita para revisión.
  • También puede llevar una copia de la Proclamación Presidencial en sí.
  • Su estado se revisará en consulta con funcionarios de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés).
  • Finalmente, tenga en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos no puede proporcionar una carta oficial que indique que está exceptuado de una restricción de viaje.

Si cree que las restricciones no se aplican a usted, pero necesita solicitar una visa, desplácese hacia abajo hasta la información específica para solicitantes de visa de no inmigrante.

  • Si puedo proporcionar un resultado negativo de la prueba de COVID-19, ¿puedo ingresar a los Estados Unidos?

Las Proclamaciones presidenciales no incluyen una excepción sobre la base de los resultados negativos de las pruebas. Por favor, revise cada Proclamación en su totalidad para obtener detalles de posibles exenciones.

  • ¿Se me pedirá que me ponga en cuarentena después de entrar a los Estados Unidos?

El Departamento de Estado recomienda el sitio web de los CDC para obtener la información más actualizada sobre las regulaciones de cuarentena.

  • Estoy en los Estados Unidos y me preocupa quedarme más tiempo de mi período autorizado de admisión. ¿Qué debo hacer?

Si se encuentra en los Estados Unidos, visite el sitio web de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para obtener información sobre cómo solicitar la extensión de su estadía. Mientras esté en los Estados Unidos, cualquier pregunta sobre su estado es un asunto de USCIS, no de la Embajada. La información y los detalles de contacto se pueden encontrar en el sitio web de USCIS.

  • Me han ofrecido una cita en la Embajada. ¿Qué necesito saber para asistir a la cita?

Debido al impacto del Coronavirus (COVID-19), todos deben usar una mascarilla facial. Puede elegir comprar una máscara o hacer la suya propia. Visite el sitio web de los CDC para obtener información sobre cómo hacer una cubierta facial (hay tutoriales disponibles para coser y no coser).

No debe llevar computadoras portátiles o maletas a su cita, ya que no están permitidas en el edificio y no hay instalaciones de almacenamiento disponibles. Para ahorrar tiempo, le recomendamos que reduzca al mínimo el número de maletas pequeñas y pertenencias que lleve consigo.

Si experimenta síntomas de COVID-19 o ha estado expuesto al virus, debe reprogramar su cita comunicándose con [email protected].

  • ¿Puedo obtener un reembolso?

Como se explicó en el momento del pago de la tarifa, las tarifas de visa no son reembolsables ni transferibles.

Si ha pagado la tarifa pero aún no ha asistido a la entrevista de visa, tenga en cuenta que las tarifas son válidas durante 12 meses a partir de la fecha de pago.

Si ha asistido a su entrevista de visa, la tarifa de solicitud se cobró para cubrir los costos de adjudicación y procesamiento de la solicitud. No es posible ningún reembolso. Consulte la sección específica pertinente a continuación para obtener información sobre la validez de la visa, siempre que su nuevo propósito de viaje sea consistente con el tipo de visa que posee.

  • Tengo una pregunta sobre mi solicitud de visa existente

Si tiene alguna pregunta sobre una solicitud de visa que se presentó antes de la implementación de las restricciones de viaje y la respuesta aún no se proporciona en estas preguntas frecuentes o en otro lugar de nuestro sitio web, continúe monitoreando nuestro sitio web para obtener las últimas actualizaciones. Después de reanudar las operaciones normales, puede ponerse en contacto con nosotros para solicitar información específica de cada caso.

Si se le pidió que enviara información o documentación en relación con una solicitud existente, por favor no la envíe en este momento. Por favor, monitoree nuestro sitio web para actualizaciones. Después de que se reanuden las operaciones normales, puede seguir las instrucciones en su cuenta de Servicio de Citas de Visa sobre cómo enviar documentos a la Embajada.

Si su solicitud está sujeta a un procesamiento administrativo adicional, o bajo revisión en espera de una decisión sobre una exención de inelegibilidad o por cualquier otra razón, ese seguirá siendo el estado de su caso hasta nuevo aviso.

Haga clic en el enlace apropiado a continuación para obtener más información sobre su categoría de visa específica:

  • Información Específica para Solicitantes de Visa de No Inmigrante y Titulares de Visa de No Inmigrante
  • Información Específica para Solicitantes de Visa de Inmigrante, Titulares de Visa de Inmigrante y LPR
  • Información Específica para Solicitantes de Visa de Prometido(e) (K-1) y Titulares de Visa de Prometido(e)
  • Cualquier otra pregunta

Información específica para Solicitantes de Visa de No Inmigrante y Titulares de Visa de No Inmigrante.

  • Mi entrevista para una visa de no inmigrante fue cancelada. Puedo obtener un reembolso?

Una tarifa de visa de no inmigrante es válida y se puede usar para una solicitud de visa en el país donde se compró dentro de un año de la fecha de pago. Tenga en cuenta que las tarifas de visado no son reembolsables ni transferibles. Si desea solicitar una visa a través de otra embajada o consulado, tendrá que pagar una nueva tarifa de MRV y completar un nuevo Formulario DS-160.

  • ¿A qué se refiere la Proclamación Presidencial 10052?

El lunes 22 de junio, el Presidente Trump firmó una proclamación que suspende la entrada a los Estados Unidos de ciertos inmigrantes y no inmigrantes que presentan un riesgo para el mercado laboral de los Estados Unidos tras el brote de coronavirus. Con efecto inmediato, la proclamación extiende la suspensión de entrada para ciertos inmigrantes (Proclamación Presidencial 10014) hasta el 31 de diciembre de 2020. Las nuevas restricciones impuestas por la proclamación entran en vigor a las 12:01 a.m. EDT del miércoles 24 de junio y expiran el 31 de diciembre de 2020, a menos que el Presidente las continúe.

U. S. los ciudadanos, residentes permanentes legales y extranjeros que están o estuvieron dentro de los Estados Unidos o aquellos que tienen visas de no inmigrante o inmigrante válidas en la fecha de vigencia no están sujetos a la proclamación.

La proclamación suspende la entrada de no inmigrantes en las siguientes categorías: H-1B, H-2B, J (para extranjeros que participan en un programa de pasantía, aprendiz, maestro, consejero de campamento, au pair o viaje de trabajo de verano) y L, junto con sus cónyuges e hijos. Ninguna visa válida será revocada bajo la proclamación.

Lea la Proclamación Presidencial 10052 en su totalidad para obtener más detalles, incluidas las excepciones.

Tenga en cuenta también que los servicios de visas de rutina permanecen suspendidos en este momento, y la Proclamación Presidencial 9996 permanece en vigor.

  • Tengo una visa de estudiante válida (F-1 o M-1). Puedo viajar a los Estados unidos?

Si tiene una visa F-1 o M-1 válida y no ha estado físicamente presente en Brasil, Irán o China en los últimos 14 días, puede viajar a un Puerto de Entrada de los Estados Unidos para solicitar la admisión. La admisión a los Estados Unidos es un asunto para los funcionarios de la CBP en el Puerto de Entrada de los Estados Unidos y todos los viajeros están sujetos a interrogatorio. No se dan garantías por adelantado.

Si tiene una visa válida y viajará para realizar OPT, debe llevar su Formulario I-20 anotado y su Documento de Autorización de Empleo (EAD) además de su visa.

Revise el sitio web de los CDC si tiene preguntas sobre las regulaciones de cuarentena.

Recomendamos encarecidamente que todos los estudiantes F-1 y M-1 actuales y futuros y asesores de estudios en el extranjero revisen las preguntas frecuentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Esto incluye nueva información importante sobre los requisitos del curso completo de estudio y el aprendizaje en línea, el formulario I-20, el empleo y la tarifa SEVIS.

  • ¿Puedo inscribirme para una cita de visa de estudiante?

ACTUALIZACIÓN: A partir del 25 de noviembre de 2020, la sección Consular ha reanudado el procesamiento de visas F-1 y M-1 para estudiantes que regresan y visitantes de intercambio J-1. La disponibilidad de citas es limitada. No es seguro que podamos acomodar a todos los solicitantes que buscan una cita antes del próximo período académico. Si usted es un estudiante que regresa y ya ha comenzado a estudiar en los Estados Unidos, comuníquese con la sección Consular para programar una cita en [email protected]. En ese mensaje de correo electrónico, indique el marco de tiempo de disponibilidad de su cita (por ejemplo, del 12 de diciembre al 15 de enero). Además, deberá incluir una copia escaneada o una fotografía legible de su último expediente académico universitario y su I-20 para el próximo trimestre escolar.

Para los solicitantes que aún no han comenzado a estudiar en los Estados Unidos, el procesamiento de visas F-1 sigue suspendido. Entendemos que esta situación es difícil para las personas que desean estudiar en los Estados Unidos y, desafortunadamente, no podemos proporcionar una fecha para la reanudación de los servicios. Por favor, continúe monitoreando esta página para obtener actualizaciones sobre el estado de nuestras operaciones.

Los solicitantes de H1B, H2B, H4, L y ciertas categorías J cubiertas por la Proclamación Presidencial 10052 deben solicitar una cita solo si tiene razones para creer que puede calificar para una de las excepciones enumeradas en la Proclamación.

Recomendamos encarecidamente que todos los estudiantes F-1 y M-1 actuales y futuros y los asesores de estudios en el extranjero revisen las preguntas frecuentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Esto incluye nueva información importante sobre los requisitos del curso completo de estudio y el aprendizaje en línea, el formulario I-20, el empleo y la tarifa SEVIS.

  • ¿Se puede extender mi visa de no inmigrante?

Las visas de no inmigrante no se pueden extender. Sin embargo, la mayoría de las visas de no inmigrante son válidas por varios años. Compruebe la visa en su pasaporte para confirmar el período de validez de la visa en su caso.

Si actualmente se encuentra en los Estados Unidos, tenga en cuenta que la fecha de vencimiento de su visa no tiene relación con la duración de su estadía en los Estados Unidos. Por favor, revise el sello en su pasaporte aplicado por funcionarios en el Puerto de Entrada de los Estados Unidos para obtener información sobre su período de estadía autorizado. Póngase en contacto con USCIS para obtener información sobre cómo solicitar la extensión de su estadía.

Mi hijo es ciudadano estadounidense. ¿Puedo solicitar una visa de no inmigrante para acompañar a mi hijo a los Estados Unidos?

La Embajada puede conceder una cita de emergencia para que un padre o tutor acompañe a un menor ciudadano estadounidense en un vuelo a los Estados Unidos. Por favor, póngase en contacto con [email protected] para solicitar una cita especial por este motivo.

Información Específica para Solicitantes de Visa de Inmigrante, Titulares de Visa de Inmigrante y LPR

  • ¿La Embajada está abierta para citas de visa de inmigrante?

ACTUALIZACIÓN: A partir del 25 de noviembre de 2020, la sección Consular está abierta para citas de visa de inmigrante de forma limitada. Si está solicitando una visa como cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense (IR-1, CR-1, IR-2 o CR-2), visa K o visas IR/IH3, IR/IH4 y su caso está en la Embajada, contáctenos en [email protected] para programar una cita. Por favor, proporcione los nombres completos de los solicitantes de visa y el peticionario, más el número de caso(típicamente LND seguido de diez dígitos).

Si está solicitando una visa de inmigrante en cualquier categoría que no sea las categorías mencionadas anteriormente, y se le ha informado de que su expediente de caso ha sido enviado a la Embajada, puede consultar nuestro sitio web para obtener una descripción general del procedimiento de solicitud y comenzar a compilar los documentos de respaldo necesarios. Puede reservar una cita médica y continuar con el proceso de solicitud después de que se hayan reanudado las operaciones normales. Por favor, monitoree nuestro sitio web para actualizaciones. Los solicitantes suelen recibir 12 meses para solicitar la visa, a partir de la fecha en que la Unidad de Visas de Inmigrante de la Embajada les escribe con instrucciones sobre el estado de su caso.

Si está solicitando una visa de inmigrante y el caso está siendo procesado por NVC, haga clic aquí y visite su cuenta CEAC (si corresponde) para obtener información. Póngase en contacto con NVC directamente utilizando el formulario de contacto en línea en ese sitio web si aún tiene preguntas. La Embajada no puede responder a ninguna pregunta sobre los casos de NVC, incluidas las preguntas sobre las opciones de agilización o sobre las citas.

  • Tengo una visa de inmigrante. ¿Es lo mismo que una tarjeta Verde?- ¿Soy un LPR?

No es posible solicitar una Tarjeta de Residente Permanente (comúnmente conocida como «Tarjeta Verde») desde fuera de los Estados Unidos.Si una persona viaja a un Puerto de Entrada de los Estados Unidos como titular de una visa de inmigrante válida y es admitida a los Estados Unidos como Residente Permanente Legal (LPR), se le dan los formularios necesarios para solicitar una Tarjeta de Residente Permanente en ese momento.

Cuando el titular de una visa de inmigrante es admitido como LPR en un Puerto de Entrada de los Estados Unidos, su pasaporte está sellado con las palabras «Processed for I-551 temporary evidence of lawful residence», lo que ayuda a facilitar los viajes al extranjero mientras esperan que se procese la Tarjeta de Residente Permanente.

Cualquier persona que haya recibido una visa de inmigrante pero que no haya sido admitida a los Estados Unidos con esa visa se considera titular de una visa de inmigrante, no una LPR y no puede viajar a través de la lista de países enumerados anteriormente. Si tiene una visa de inmigrante válida, revise la información sobre PP 9996 en la sección de Información General, cerca de la parte superior de estas preguntas frecuentes.

  • ¿Se puede extender mi visa de inmigrante?

Las visas de inmigrante no se pueden extender. Sin embargo, si no puede viajar dentro del período de validez de su visa debido a circunstancias fuera de su control, puede solicitar la reemisión de la visa.

Si recibió una visa E-3 o una visa IR-1, CR-1, IR-2 o CR-2 como cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense. ciudadano que ha caducado y desea mudarse a los Estados Unidos con urgencia, comuníquese con [email protected] provide Por favor proporcione los nombres completos de los solicitantes de visa y el peticionario, más el número de caso(típicamente LND seguido de diez dígitos).

Si se le emitió una categoría diferente de visa de inmigrante (no una visa IR-1, IR-2, CR-1, CR-2 o E-3), por favor, supervise nuestro sitio web para obtener las últimas actualizaciones. Después de que se hayan reanudado las operaciones normales de visa y su visa no utilizada haya expirado, comuníquese con nosotros en ese momento para solicitar la reemisión de la visa. Le enviaremos información sobre cómo presentar su pasaporte, paquete de visa (si corresponde) y una carta explicando por qué no pudo viajar y solicitando la reemisión de la visa. Tenga en cuenta que es posible que deba someterse a un nuevo examen médico y pagar una nueva tarifa de visado antes de que se pueda volver a emitir la visa.

  • Soy Residente Permanente Legal (LPR) y actualmente estoy fuera de los Estados Unidos. ¿Qué debo hacer?

La restricción de viaje (PP 9996) no se aplica a los residentes permanentes legales.

Si no está en posesión de su Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde) y desea viajar a los Estados Unidos, puede solicitar una hoja de Embarque de Transporte para facilitar el embarque en la aerolínea para transportarlo de regreso a los Estados Unidos. [email protected] si necesita solicitar una Hoja de Embarque de Transporte.

Si un Residente Permanente Legal (LPR) permanece fuera de los Estados Unidos por más de 12 meses (o más allá del período de validez de un Permiso de Reingreso obtenido antes de salir de los Estados Unidos), pierde su derecho al estatus LPR. La información sobre viajes y el mantenimiento de la condición de residente permanente se proporciona a través del sitio web de USCIS.

Información específica para Solicitantes de Visa de Prometido(e) (K-1) y Titulares de Visa de Prometido(e)

  • ¿Caducará mi caso de visa de prometido(e)?/ ¿Puedo continuar con el proceso de solicitud?

La Embajada de los Estados Unidos en Uagadugú ha reanudado los servicios rutinarios de visa K-1 de forma limitada. Por favor, póngase en contacto con [email protected] para obtener información sobre cómo proceder con su solicitud.

Si su solicitud está siendo procesada por la Embajada, los solicitantes reciben 12 meses a partir de la fecha en que la Unidad de Visas de Inmigrante de la Embajada les escribe con instrucciones sobre el estado de su caso para solicitar la visa.

Si se le ha informado de que el expediente de su caso ha sido enviado a la Embajada, puede consultar nuestro sitio web para obtener una descripción general del procedimiento de solicitud y comenzar a compilar los documentos de respaldo necesarios. Puede reservar una cita médica y continuar con el proceso de solicitud después de que se hayan reanudado las operaciones normales. Consulte este sitio web regularmente para obtener actualizaciones sobre los servicios de visado y los viajes.

Si la petición de visa de prometido(a) vence, puede revalidar la petición con una carta del peticionario que indique que ambos permanecen legalmente libres para casarse y que lo harán dentro de los 90 días de su llegada a los Estados Unidos. Debe llevar la carta con usted a su entrevista de visa en el futuro, no enviarla por correo o correo electrónico a la Embajada.

  • Tengo una visa K-1 válida. ¿Puedo viajar directamente desde el Reino Unido a los Estados Unidos?

Aunque los titulares de visas K-1 no están sujetos a la Proclamación Presidencial 10014, no están exceptuados de la Proclamación Presidencial 9996. Esto significa que mientras la Proclamación Presidencial 9996 permanezca en vigor, no será posible para usted viajar directamente a los Estados Unidos a través del área Schengen a menos que se encuentre bajo otra categoría exceptuada dentro de la Proclamación Presidencial. Lea la Proclamación Presidencial 9996 para obtener información detallada.

Viajar a los Estados Unidos desde un tercer país que no esté cubierto por la Proclamación Presidencial puede ser posible, pero le aconsejamos que verifique si el país al que tiene la intención de viajar ha implementado restricciones de viaje u otras restricciones antes de hacer los arreglos de viaje. Tenga en cuenta también que la Proclamación Presidencial suspende el viaje a los Estados Unidos para cualquier persona que haya estado físicamente presente en el Reino Unido dentro de los 14 días anteriores a su llegada a los Estados Unidos.

  • ¿Puedo extender mi visa K – 1?

Las visas de prometido(a) no se pueden extender. Sin embargo, si no puede viajar dentro del período de validez de su visa debido a circunstancias fuera de su control, puede solicitar la reemisión de la visa. Por favor, monitoree nuestro sitio web para las últimas actualizaciones. Si su visa no utilizada ha caducado, comuníquese con [email protected] para solicitar la reemisión de visa. Le enviaremos información sobre cómo presentar su pasaporte, paquete de visa (si corresponde) y una carta explicando por qué no pudo viajar y solicitando la reemisión de la visa. Tenga en cuenta que es posible que deba someterse a un nuevo examen médico y pagar una nueva tarifa de visado antes de que se pueda volver a emitir la visa.

Cualquier otra pregunta

Si tiene más preguntas sobre visas, consulte nuestro sitio web, incluidas las Preguntas frecuentes (FAQ) para obtener información detallada. Tenga en cuenta que no podremos responder si su pregunta se aborda en nuestro sitio web.

Si tiene alguna pregunta sobre vuelos, póngase en contacto con su aerolínea.

Por la Embajada de los Estados Unidos en Burkina Faso | 1 de septiembre de 2020/Temas: Eventos, Noticias

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