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Las cuatro Partes del Divorcio de Georgia: Pensión alimenticia

Al revisar nuestra serie sobre las cuatro partes del divorcio de Georgia, se hace obvio que hay varios aspectos financieros del divorcio. Como resultado, a muchos que pasan por el proceso de divorcio les puede resultar difícil distinguir la pensión alimenticia, la manutención de los hijos y la división equitativa. Aunque los tres pueden implicar pagos mensuales o de suma global realizados por un cónyuge al otro, la manutención de los hijos, la pensión alimenticia y la división equitativa tienen diferentes propósitos, y las reglas sobre cómo se puede satisfacer cada uno están reguladas por diferentes secciones de la ley de Georgia. A diferencia de la manutención de los hijos, que tiene por objeto proporcionar el mantenimiento y la manutención de los hijos menores de edad, o la división equitativa de los bienes conyugales, que está diseñada para garantizar que cada cónyuge reciba una porción justa y equitativa de los bienes conyugales en el momento del divorcio, el propósito de la pensión alimenticia es proporcionar apoyo al cónyuge o ex cónyuge que necesita apoyo económico durante la separación o después del divorcio.

De acuerdo con la ley de Georgia, la pensión alimenticia se define como una asignación hecha con el patrimonio separado de un cónyuge o ex cónyuge para el apoyo y mantenimiento del otro ex cónyuge. O. C. G. A. 19-6-1. Aunque la pensión alimenticia está diseñada para proporcionar apoyo al cónyuge o ex cónyuge que necesita apoyo económico, una concesión de pensión alimenticia no se basará únicamente en las necesidades de un cónyuge. También se considerará la capacidad del otro cónyuge para pagar la pensión alimenticia. Id.

A diferencia de la manutención de los hijos, que generalmente debe otorgarse en todos los casos que involucran a hijos menores que necesitan manutención, el tribunal que preside un asunto de divorcio no está obligado a otorgar una pensión alimenticia en todos los casos. Para determinar si se justifica una concesión de pensión alimenticia en un caso particular, el tribunal que preside considerará, entre otros, los siguientes factores:

1) La causa de la separación de las partes. Si una de las partes demuestra que la separación entre los cónyuges fue el resultado de adulterio o deserción de las otras partes, la parte culpable no podrá recibir pensión alimenticia.

2) El éxito de la acción de divorcio. Si el reclamo de pensión alimenticia es incidental a una acción de divorcio y el divorcio es negado, el reclamo de pensión alimenticia se disipa con la acción de divorcio.

3) La prestación voluntaria de apoyo de un cónyuge al otro. Si uno de los cónyuges ya ha aceptado voluntariamente mantener al otro cónyuge de acuerdo con las necesidades de ese cónyuge, se le prohibirá al cónyuge receptor recuperar la manutención adicional en forma de pensión alimenticia a menos que el acuerdo entre los cónyuges sea inválido o el otro cónyuge se niegue a cumplir con los términos del acuerdo.

4) Los motivos de divorcio. Si el divorcio se concede por fraude, coacción o cualquier otro motivo que atente contra la validez del contrato matrimonial en sí, no se otorgará pensión alimenticia.

O. C. G. A. § 19-6-1; O. C. G. A. § 19-6-8; Clements v. Clements, 255 Ga. 714 (1986); Owens v. Owens, 247 Ga. 139 (1981); Davis v. Davis, 206 Ga. 559 (1950); Ridgeway v. Ridgeway, 224 Ga. 310 (1968); Walker v. Walker, 53 Ga.App. 769( 1936); York v. York, 202 Ga. 50 (1947).

Si el tribunal que preside determina que la pensión alimenticia está justificada, el tribunal debe determinar el monto y la duración de la pensión alimenticia. Con respecto a la duración, los tribunales de Georgia pueden conceder pensiones alimenticias temporales y permanentes. Se puede otorgar una pensión alimenticia temporal a un cónyuge necesitado durante el curso de los procedimientos de divorcio para proporcionar apoyo a esas partes durante la separación de la pareja. Una vez que el divorcio es definitivo, el tribunal también puede otorgar a ese cónyuge una pensión alimenticia permanente. El término pensión alimenticia permanente es engañoso, porque los tribunales de Georgia rara vez ordenan que la pensión alimenticia continúe durante toda la vida del cónyuge receptor, aunque es posible. O. C. G. A. § 19-6-4; 19-6-9. Muy a menudo, los tribunales de Georgia ordenan que la pensión alimenticia continúe por períodos de tiempo más limitados, generalmente de 2 a 10 años.

En este caso, el tribunal probablemente ordenará que la pensión alimenticia se pague en pagos mensuales o bimensuales. Alternativamente, dependiendo de los recursos financieros y las necesidades de las partes, el tribunal también puede ordenar que la pensión alimenticia se pague en una suma global una vez que el divorcio sea definitivo. Johnson v. Johnson, 220 Ga. 461 (1964). Con respecto a la cantidad, no se utiliza una fórmula o un cálculo específico para determinar la cantidad de pensión alimenticia que debe recibir un cónyuge. En cambio, los tribunales se basan en los factores de pensión alimenticia de Georgia, que se enumeran a continuación, para determinar la cantidad de la asignación de pensión alimenticia.

1) El nivel de vida establecido durante el matrimonio;

2) La duración del matrimonio;

3) La edad y la condición física y emocional de ambas partes;

4) Los recursos financieros de cada una de las partes;

5) En su caso, el tiempo necesario para que cualquiera de las partes adquiera suficiente educación o capacitación que le permita encontrar un empleo adecuado;

6) La contribución de cada una de las partes al matrimonio, incluidos, entre otros, los servicios prestados en el hogar, el cuidado de los hijos, la educación y el desarrollo profesional de la otra parte;

7) La condición de las partes, incluidos el patrimonio separado, la capacidad de obtener ingresos y las obligaciones fijas de las partes; y

8) Otros factores pertinentes que el tribunal considere equitativos y apropiado.

O. C. G. A. § 19-6-5.

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