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39: 4-96. Una persona que conduce un vehículo descuidadamente, en desprecio deliberado o gratuito de los derechos o la seguridad de otros, de una manera que ponga en peligro, o sea probable que ponga en peligro, a una persona o propiedad, será culpable de conducir imprudentemente y será castigada con prisión en la cárcel municipal o del condado por un período de no más de 60 días, o con una multa de no menos de 5 50.00 o más de 2 200.00, o ambas cosas.

En una segunda condena o posterior, será castigado con una pena de prisión no superior a tres meses, o con una multa no inferior a 100 dólares o superior a 500 dólares, o ambas cosas.

Términos Utilizados En Los Estatutos De Nueva Jersey 39:4-96

  • Condena: Un juicio de culpabilidad contra un acusado criminal.
  • persona: incluye corporaciones, compañías, asociaciones, sociedades, firmas, sociedades y sociedades anónimas, así como individuos, a menos que el contexto lo restrinja a un individuo a diferencia de una entidad corporativa o se restrinja específicamente a uno o algunos de los sinónimos enumerados anteriormente y, cuando se usa para designar al propietario de la propiedad que puede ser objeto de un delito, incluye este Estado, los Estados Unidos, cualquier otro Estado de los Estados Unidos según se define infra y cualquier país o gobierno extranjero que posea o posea legalmente propiedades dentro de este Estado. Ver los Estatutos de Nueva Jersey 1: 1-2

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