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¿Qué Es la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas de California?

La Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés) (15 U. S. C. §§ 1692 y siguientes) es una ley federal que rige cómo los cobradores de deudas pueden intentar que usted pague una deuda. Entre otras cosas, la FDCPA:

  • prohíbe a los cobradores de deudas usar tácticas engañosas e injustas
  • regula a qué hora del día los cobradores de deudas pueden comunicarse con usted, y
  • requiere que los cobradores cumplan con una solicitud de no comunicarse con usted.

La FDCPA se aplica a agencias que cobran deudas para otra persona y, a veces, a compradores de deudas. Por lo tanto, la FDCPA no se aplicaría a una compañía de tarjetas de crédito cuando cobra en una cuenta vencida. Pero se aplicaría si la compañía de la tarjeta de crédito contratara una agencia de cobro para cobrar en su nombre.

Las personas que viven en California también están protegidas por la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas de Rosenthal (Cal. Civ. Código §§ 1788 a 1788.33), que cubre más tipos de coleccionistas y ofrece protecciones adicionales a los consumidores. Si usted es residente de California y un cobrador viola la Ley Rosenthal, puede presentar una queja ante varias entidades gubernamentales, presentar una demanda contra el cobrador en la corte o usar las violaciones de la ley como palanca para saldar su deuda.

Cómo difiere la Ley de Cobro de Deudas de California De la Ley de Cobro Federal

Mientras que la FDCPA federal se aplica a los cobradores de deudas y, a veces, a los compradores de deudas, pero no a los acreedores originales, la ley de California extiende la protección a los acreedores y otros.

En virtud de la Ley Rosenthal, el término «cobrador de deudas» incluye:

  • acreedores originales
  • agencias de cobro
  • cualquier persona que recoja deudas de consumo en el curso regular de negocios, y
  • cualquier persona que haga y venda formularios, cartas y otros medios de cobro para el cobro de deudas. (Cal. Civ. Código § 1788.2).

Incorporar la Ley Federal a la Ley de California

La Ley Rosenthal también requiere que los acreedores originales cumplan con la mayoría de las partes de la FDCPA federal. (Cal. Civ. Código § 1788.17). Por lo tanto, en California, los acreedores originales tienen que cumplir con la Ley Rosenthal y la FDCPA. Si, por ejemplo, una compañía de tarjetas de crédito se comunica con usted acerca de una factura vencida, debe seguir tanto la FDCPA como la Ley Rosenthal.

La Ley Rosenthal contiene dos excepciones significativas para cuando un acreedor no tiene que cumplir con la FDCPA: los acreedores no tienen que proporcionar a los consumidores un aviso de «mini-Miranda» y no tienen que enviar a los consumidores un aviso de validación de deuda.

Requisito de Mini-Miranda Bajo la FDCPA

La FDCPA federal exige que el cobrador revele en la comunicación inicial que está tratando de cobrar una deuda y que cualquier información obtenida se utilizará para ese propósito. Estas revelaciones a menudo se llaman «mini-Miranda».»Las divulgaciones también deben incluirse en comunicaciones posteriores. (15 U. S. C. § 1692e (11)).

Bajo una regla de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, efectiva a finales de 2021, los cobradores de deudas deben hacer las divulgaciones mini-Miranda en el mismo idioma o idiomas utilizados para el resto de la comunicación en la que se transmiten las divulgaciones. Sin embargo, los coleccionistas no tienen que identificar qué consumidores no pueden comunicarse en inglés, ni proporcionar traducciones en varios idiomas. (12 C. F. R. § 1006.18 (e) (4)).

Deudas y Cobradores No cubiertos por la Ley de Cobro de Deudas de California

La Ley Rosenthal no se aplica a todas las personas que intentan cobrar una deuda en California, ni se aplica a todo tipo de deudas.

Los cobradores de deudas ocasionales no tienen que cumplir. La Ley Rosenthal solo se aplica cuando las personas y las empresas cobran de manera ordinaria y regular las deudas de los consumidores. Por ejemplo, supongamos que se pone en contacto con un conocido que le debe dinero, pero que no cobra dinero regularmente. No tienes que cumplir con la Ley Rosenthal. (Cal. Civ. Código § 1788.2).

La ley se aplica únicamente a las transacciones de crédito al consumo. La Ley Rosenthal se aplica a los cobradores de deudas que intentan cobrar las deudas en las que incurren las personas al pedir prestado dinero, comprar propiedades u obtener servicios para necesidades personales, familiares o domésticas. (Cal. Civ. Código § 1788.2). Por lo tanto, probablemente no lo proteja de aquellos que recaudan deudas en las que incurrió mientras operaba su negocio. Del mismo modo, no necesita cumplir si está cobrando deudas que le adeudan otros negocios.

Actividades de cobro prohibidas En virtud de la Ley Rosenthal

La Ley Rosenthal contiene una larga lista de regulaciones que se aplican a las actividades de cobro de deudas, como la siguiente.

¿Puede un Coleccionista Amenazarme Personalmente? ¿O Amenazarme con Arrestarme?

Bajo la ley de California, un cobrador de deudas no puede hacer ninguna de las siguientes amenazas.

  • Usar o amenazar con usar fuerza física o tácticas criminales para dañarlo a usted, a su propiedad o a su reputación.
  • Intimidarlo acusándolo de cometer un delito al no pagar la deuda, a menos que pueda ser acusado de un delito por no pagar, lo cual es muy raro.
  • Hacer declaraciones difamatorias a otra persona, ni amenazar con hacerlo.
  • Amenazar incorrectamente con asignar la deuda a alguien y decirle que perdería cualquier defensa de la deuda en el proceso.
  • Amenazar con arrestarlo, confiscar bienes o embargar su salario, a menos que el cobrador realmente planee tomar tal acción y esté legalmente permitido hacerlo. (En la mayoría de los casos, un cobrador debe demandarlo y obtener un fallo antes de tomar ciertas acciones de cobro, como embargar su salario.) (Cal. Civ. Código § 1788.10).

¿Puede un Cobrador de Deudas Usar Lenguaje Obsceno o Acosarme?

Los cobradores de deudas están limitados en lo que pueden decir, así como en los métodos que pueden usar, para comunicarse con usted, especialmente por teléfono.

  • Un cobrador de deudas no puede usar lenguaje obsceno o profano.
  • Una persona que llama debe revelar su identidad al llamarle por teléfono.
  • Un cobrador no puede tergiversarse a sí mismo de una manera que le haga gastar dinero que de otra manera no habría gastado, como por una llamada telefónica de larga distancia u otros cargos similares.
  • Un cobrador de deudas no puede llamarte repetidamente ni dejar que tu teléfono suene repetidamente para molestarte.
  • Un cobrador no puede comunicarse con usted con tal frecuencia que constituya acoso, ya sea por teléfono o en persona. (Cal. Civ. Código § 1788.11).

Los cobradores de deudas Deben Informarle Si el Plazo de Prescripción Ha Expirado

La Ley Rosenthal requiere que un cobrador de deudas le informe si el plazo de prescripción de una deuda en particular ha pasado. El cobrador tiene que incluir el aviso en la primera comunicación escrita que le envíe después de que expire el plazo de prescripción. (Cal. Civ. Código § 1788.14).

La ley también prohíbe a los cobradores presentar una demanda o iniciar un arbitraje o cualquier otro procedimiento legal para cobrar una deuda que haya prescrito. (Cal. Civ. Proc. Código § 337).

¿Puede un Cobrador de Deudas Llamarme al trabajo?

La Ley Rosenthal contiene una serie de regulaciones que requieren que los cobradores de deudas protejan su privacidad.

  • Un cobrador de deudas puede comunicarse con su empleador, pero solo para verificar su empleo, localizarlo, averiguar si tiene seguro médico (en el caso de una deuda médica) o para embargar su salario después de obtener un fallo en su contra.
  • Un cobrador no puede revelar información sobre su deuda con su familia, excepto con su cónyuge o sus padres si es menor de edad (o si vive en el mismo hogar). Sin embargo, un coleccionista puede ponerse en contacto con su familia para localizarlo.
  • Un recopilador no puede publicar tu nombre en una lista pública, conocida como «lista de espera», por no pagar.
  • Si un cobrador de deudas le envía correo, el sobre no puede mostrar ninguna información sobre la deuda que tenga la intención de avergonzarlo. Solo puede mostrar el nombre, la dirección y el número de teléfono del deudor y del cobrador de deudas. Un coleccionista no puede enviarte postales. (Cal. Civ. Código § 1788.12).

¿Puede un Cobrador de Deudas Intentar Engañarme Para Que Pague una Deuda?Los recopiladores

tampoco pueden hacer nada de lo siguiente.

  • Diga que son abogados si no lo son, use membrete que incluya el nombre de un abogado a menos que la carta sea de un bufete de abogados o un abogado apruebe la carta, o amenace con una demanda a menos que tengan la intención de presentar una.
  • Hacer que parezca que están actuando bajo la autoridad del gobierno, a menos que estén tratando de cobrar deudas para el gobierno.
  • Diga que le cobrarán cobros adicionales o honorarios de abogados a menos que tengan derecho legalmente a ellos por ley o por un acuerdo que usted haya hecho con ellos.
  • Representarse a sí mismos como una agencia de informes de crédito, o decir que lo van a reportar a una agencia de informes de crédito, si no tienen intención de hacerlo.
  • Envíe una carta que parezca provenir de un departamento de reclamaciones, crédito, auditoría o asuntos legales, a menos que en realidad sea de uno de esos departamentos. (Cal. Civ. Código § 1788.13).

Sin contacto Si Tiene un abogado

Si su abogado aceptó hablar con los acreedores en su nombre y les envió una notificación por escrito, los cobradores de deudas no pueden comunicarse con usted. Pero si el abogado no contesta la correspondencia del cobrador, devuelve las llamadas telefónicas o discute la obligación en cuestión, entonces el cobrador puede comunicarse con usted. (Cal. Civ. Código § 1788.14).

Los cobradores de deudas Deben Respetar el Proceso Judicial

Mientras que todos deben respetar los procedimientos judiciales, la ley de California impone algunos requisitos adicionales específicos para los cobradores de deudas.

  • Un cobrador de deudas tiene que entregarle un aviso de demanda si lo demanda a usted. Y si el acreedor recibe un fallo por incumplimiento, no puede cobrar o intentar cobrar la deuda si sabe que no se le entregó legalmente.
  • Un cobrador puede demandarlo solo en el condado donde incurrió en la deuda, vivió cuando incurrió en la deuda o vive ahora. (Cal. Civ. Código § 1788.15).

Hacer una queja contra un Cobrador

Si cree que un cobrador de deudas lo está acosando en violación de la ley de California, puede presentar una queja ante el Fiscal General de California, la Comisión Federal de Comercio y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor.

Presentar una queja ante el Procurador General de California

Si cree que un cobrador de deudas violó la Ley Rosenthal, puede presentar una queja ante la oficina del Procurador General de California. Aunque el Fiscal General no demandará en su nombre, utiliza las quejas para enterarse de la mala conducta.

La oficina del Fiscal General también proporciona información útil sobre cobradores de deudas para el público.

Presentar una queja ante la Comisión Federal de Comercio

También puede presentar una queja ante la Comisión Federal de Comercio (FTC).

Presentar una queja ante la Oficina de Protección Financiera del Consumidor

También puede registrar una queja ante la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB). La CFPB enviará su queja al cobrador y trabajará para obtener una respuesta.

Presentar una demanda contra el Cobrador de Deudas

Puede demandar al cobrador en la corte. Si gana, puede recuperar los daños reales en los que incurrió porque el cobrador de deudas violó la ley. Además, según la ley de California, si el cobrador de deudas actuó «intencionalmente y a sabiendas», un tribunal puede otorgarle entre 1 100 y 1 1,000 adicionales. Finalmente, puede obtener un premio de honorarios de abogados. (Cal. Civ. Código § 1788.30).

Su reclamo está sujeto a un plazo de prescripción de un año. (Cal. Civ. Código § 1788.30). Además, a veces, un tribunal reducirá la cantidad que le otorga por la cantidad que debe al acreedor.

En la mayoría de los casos, necesitará la ayuda de un abogado para presentar y ganar una demanda; pero si confía en su conocimiento de la ley y los procedimientos legales, puede presentar una demanda en la corte de reclamos menores por su cuenta. Además, tenga en cuenta que un cobrador de deudas no es responsable de una violación de la ley si, dentro de los 15 días después de descubrir una violación que se puede curar, o después de recibir una notificación por escrito sobre la violación, el cobrador de deudas le notifica de la violación y la corrige. (Cal. Civ. Código § 1788.30). Sin embargo, si tiene daños reales, es poco probable que el cobrador de deudas pueda corregir la violación.

Usar la Violación como Apalancamiento en las Negociaciones de Liquidación de Deudas

Si está tratando de liquidar una deuda y el cobrador viola la Ley Rosenthal, puede usar la violación como apalancamiento en sus negociaciones. Los cobradores saben que una demanda puede ser costosa de defender y puede resultar en un fallo en su contra.

La cantidad de apalancamiento que obtendrá de la amenaza de una demanda depende de la solidez de su caso. Si tiene hechos sólidos que prueban una violación, como muchos casos de llamadas telefónicas acosadoras o el testimonio de compañeros de trabajo que recibieron llamadas telefónicas amenazantes, tendrá mucha más influencia en las negociaciones de liquidación de deudas.

Hable con un abogado

Este artículo proporciona detalles sobre las leyes de cobro en California, con citas a los estatutos para que pueda obtener más información. Los estatutos cambian, por lo que comprobarlos siempre es una buena idea. Para aprender a encontrar estatutos estatales, visite el Centro de Investigación Legal de Nolo. La forma en que los tribunales y las agencias interpretan y aplican la ley también puede cambiar. Y algunas reglas pueden incluso variar dentro de un estado. Estas son solo algunas de las razones para considerar consultar a un abogado.

Si cree que un cobrador de deudas o acreedor violó la ley al tratar de cobrarle una deuda, considere hablar con un abogado que pueda analizar su situación y asesorarlo sobre sus derechos y opciones bajo la ley. Un abogado también podría ayudarlo a negociar un acuerdo de deuda.

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