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REDUCIR LA VELOCIDAD MOVER SOBRE LA LEY

Reducir la velocidad Mover sobre la Calcomanía del Parachoques del Sedán

Reducir la velocidad Mover sobre la Calcomanía del Parachoques de la Motocicleta

Sección 46.2-861.1 del Código de los estados de Virginia: reduzca la velocidad al acercarse a vehículos estacionarios que muestren ciertas luces de advertencia en las carreteras; sanciones.

A. El conductor de cualquier vehículo motorizado, al acercarse a un vehículo estacionario que muestra una luz o luces parpadeantes, parpadeantes o alternas de color azul, rojo o ámbar, según lo dispuesto en el Código VA §§ 46.2-1022, 46.2-1023, o 46.2 – 1024 o subsección B del § 46.2-1026: (i) en una carretera que tenga al menos cuatro carriles, al menos dos de los cuales estén destinados al tránsito como vehículo que se aproxima, deberá proceder con precaución y, si es razonable, con la debida consideración por las condiciones de seguridad y tráfico, ceder el derecho de paso haciendo un cambio de carril a un carril no adyacente al vehículo estacionario o (ii) si el cambio de carril sería irrazonable o inseguro, proceder con la debida precaución y mantener una velocidad segura para las condiciones de la carretera. Una violación de cualquier disposición de esta subsección es la conducción temeraria.

B. El conductor de cualquier vehículo motorizado, al acercarse a un vehículo estacionario que muestre una luz o luces intermitentes, intermitentes o alternas de color ámbar, según lo dispuesto en la subdivisión A 1 o 2 del Código VA § 46.2-1025: (i) en una carretera que tenga al menos cuatro carriles, al menos dos de los cuales estén destinados al tránsito como vehículo que se aproxima, deberá proceder con precaución y, si es razonable, con la debida consideración por las condiciones de seguridad y tráfico, ceder el derecho de paso haciendo un cambio de carril a un carril no adyacente al vehículo estacionario o (ii) si el cambio de carril sería irrazonable o inseguro, proceder con la debida precaución y mantener una velocidad segura para las condiciones de la carretera. La violación de cualquier disposición de esta subsección será punible como infracción de tránsito.

C. Si la violación resultó en daños a la propiedad de otra persona, el tribunal puede, además, ordenar la suspensión del privilegio del conductor para operar un vehículo motorizado por no más de un año. Si la violación resultó en lesiones o la muerte de otra persona, el tribunal puede, además de cualquier otra sanción impuesta, ordenar la suspensión del privilegio del conductor para operar un vehículo motorizado por no más de dos años.

D. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán en las zonas de trabajo en carreteras como se define en el Código VA § 46.2-878.1.

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