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REG 02.50.03 – Calificaciones y Promedio de Calificaciones

Autoridad: Vicerrector Ejecutivo y Rector

Historia: Primera publicación: 1996. Última revisión: 18 de noviembre de 2011.

Políticas relacionadas:
NCSU REG02.20.04 – Auditorías
NCSU REG02.20.15 – Cursos de crédito Exclusivo
NCSU REG02.30.01 – Honores Académicos
NCSU REG11.00.01 – Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA)

Información de contacto: Registro y Registros (919-515-2572)

1. CALIFICACIÓN

1.1 La evaluación del desempeño de un estudiante en un curso o sección en particular es prerrogativa del miembro de la facultad, asistente docente graduado u otro instructor (colectivamente «instructor(es)» en este documento) responsable de ese curso o sección. Ninguna calificación asignada a un estudiante en un curso o sección en particular puede ser cambiada sin el consentimiento del instructor responsable de ese curso o sección.

1.2 Cada instructor que asigna calificaciones tiene la responsabilidad de implementar procedimientos de calificación que sean justos y equitativos, y de proporcionar una evaluación razonable del desempeño del estudiante en el curso.

1.3 Cada estudiante debe ser informado al comienzo del semestre de los medios que se utilizarán para determinar las calificaciones en cada curso o sección. Esta información debe incluirse en el plan de estudios del curso del instructor.

2. PROMEDIO DE CALIFICACIONES

2.1 El número de horas de crédito intentadas en un semestre o sesión de verano (para las cuales se reciben calificaciones regulares) se divide en el número total de puntos de calificación obtenidos para llegar al promedio de calificaciones. Los Promedios de Calificaciones acumulativas y semestrales incluirán el efecto de cualquier calificación A+ otorgada (en 4.333 puntos de calificación) hasta un promedio de calificaciones de 4.000. El promedio de calificaciones se calculará a tres puntos decimales.

3. ESCALA DE CALIFICACIONES REGULAR Y PUNTOS DE CALIFICACIÓN

3.1 Los siguientes puntos de calificación se utilizan para calcular los promedios de puntos de calificación:

Grade Grade Points
A+
A
A-
4.333
4
3.667
B+
B
B-
3.333
3
2.667
C+
C
C-
2.333
2
1.667
D+
D
D-
1.333
1
0.667
F 0

3.2 A grado de C: satisface todos los requisitos previos de «grado de C o mejor» y otros requisitos de «pared en C».las calificaciones

3.3 A+ contribuirán al Promedio de Calificaciones hasta un máximo de 4.000.

los Otros Grados

Grado Uso
AU – AUDITORÍA Dado en el reconocimiento de la finalización con éxito de un curso de la auditoría. (Véase NCSU REG02. 20.04-Auditorías)
CR – CREDIT Utilizado por el Registrador de la Universidad para indicar el crédito del curso recibido por examen o colocación avanzada, según lo certifiquen los departamentos o universidades apropiados. Se otorga solo cuando el examen de nivel avanzado indica que se esperaba que la calidad del trabajo del estudiante en el curso fuera de nivel C o superior.
IN – INCOMPLETE Grado temporal. A discreción del instructor, los estudiantes pueden recibir una calificación por trabajo no completado debido a una interrupción grave en su trabajo no causada por su propia negligencia. Sin embargo, un IN no debe usarse como sustituto de un F cuando el rendimiento del estudiante en el curso merece un fracaso. Un IN solo es apropiado cuando el registro del estudiante en el curso es tal que la finalización exitosa de tareas, proyectos o pruebas particulares perdidas como resultado de un evento serio documentado permitiría que el estudiante aprobara el curso. El trabajo realizado para compensar el grado EN debe limitarse a la finalización del trabajo perdido. Una calificación EN grado debe ser compensada al final del siguiente semestre regular (sin incluir las sesiones de verano) en el que el estudiante está matriculado, siempre que este período no sea mayor de doce (12) meses a partir del final del semestre o sesión de verano en la que se debía el trabajo. En el caso de que el instructor o departamento que ofrece el curso no pueda proporcionar a un estudiante la oportunidad de completar el trabajo incompleto al final del siguiente semestre regular en el que el estudiante está matriculado o dentro de los doce (12) meses, lo que sea más corto, el instructor o departamento que ofrece el curso debe notificar al estudiante y al Departamento de Registro y Registros de la fecha de la fecha límite extendida para eliminar la calificación EN. Las solicitudes para extender la fecha límite para los estudiantes graduados más allá del final del siguiente semestre en el que el estudiante está matriculado o más allá de los doce (12) meses, lo que sea más corto, deben hacerse a través de la Escuela de Graduados.

Cualquier calificación que no se haya eliminado al final del siguiente semestre regular en el que el estudiante esté matriculado o al final de doce (12) meses, lo que sea más corto, o antes de la fecha límite extendida autorizada por el instructor o el departamento que ofrece el curso y registrada por el Departamento de Registro y Registros, se convertirá automáticamente en una calificación F y contará como un curso intentado.

Los estudiantes no deben inscribirse de nuevo en ningún curso en el que tengan calificaciones. Esa inscripción no eliminaría las calificaciones, y la finalización del curso en la segunda ocasión daría automáticamente lugar a una F por el curso incompleto.

En el caso de que un estudiante de último año graduado haya recibido un IN, se aplicarán los siguientes procedimientos:

  1. Si el curso es necesario para la graduación, el estudiante no podrá graduarse hasta que el trabajo se haya completado; y
  2. Si el curso no es necesario para la graduación, el decano de la universidad para el programa del estudiante debe notificar por escrito al Departamento de Registro y Registros:
    1. que el curso y la calificación IN deben eliminarse del registro del estudiante; o
    2. que se ha dado permiso para que el curso permanezca y que se ha establecido una fecha límite para completar el curso. En el caso de que el curso no se complete satisfactoriamente, el decano de la universidad notificará por escrito al Departamento de Registro y Registros que el curso y la calificación IN deben eliminarse del registro del estudiante o que la calificación IN debe cambiarse a F.
LA-RETRASO TEMPORAL Un símbolo de emergencia que se utilizará solo cuando el departamento de enseñanza o el instructor no puedan informar a tiempo de las calificaciones. La diferencia EN el grado en que el estudiante recibe la ha completado el trabajo del curso, incluido el examen. Las calificaciones de LA se convierten a las calificaciones de IN antes del final del siguiente semestre y están sujetas a las condiciones de la calificación de IN descritas anteriormente, incluida la expiración automática a una F si no se resuelve de manera oportuna.
NR-NO se reconoce por completar sin éxito una auditoría de curso. (NCSU REG02. 20.04 – Auditorías)
S – SATISFACTORIO Una calificación de aprobación que se otorgará solo cuando la calidad del trabajo del estudiante se considere de nivel C o superior. Se utiliza como la calificación de aprobación para los estudiantes que están tomando cursos bajo la opción de solo crédito. También se puede usar para ciertos cursos, como cursos de orientación, seminarios y problemas de investigación, en los que las calificaciones regulares no son apropiadas. A menos que se especifique lo contrario, una calificación de «S» no satisfará los requisitos para cursos en un mayor, menor, certificado o requisitos de GER. (Ver NCSU REG02.20.15 – Cursos de solo crédito)
U – INSATISFACTORIO Se usa para indicar que el estudiante no debe recibir crédito por un curso de solo crédito u otro curso para el cual la calificación de aprobación sería S (Satisfactoria). (Véase NCSU REG02. 20.Cursos de solo 15 Créditos)
W-RETIRADA / RETIRADA TARDÍA Se usa para indicar todos los cursos para los que el estudiante ha recibido aprobación oficial para retirarse o retirarse después de la fecha límite para abandonar.

4. PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES

4.1 La publicación de calificaciones está estrictamente regulada por la ley federal, en particular la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia («FERPA «o»Enmienda Buckley»). De acuerdo con FERPA, las calificaciones se consideran parte del expediente educativo de un estudiante y no se pueden publicar o publicar en ninguna forma de identificación personal a menos que el estudiante dé su consentimiento por escrito para cada ocasión en la que se publicarán las calificaciones.

4.2 La información de los registros educativos, incluidas las calificaciones, puede ser revelada a un padre o tutor solo con el consentimiento del estudiante o de acuerdo con las pautas establecidas por la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia. (Véase NCSU REG11. 00.01-Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA)) El acceso de los padres puede ser establecido por el estudiante a través del sitio web del Departamento de Registro y Registros.

5. CORRECCIÓN DE ERROR EN LA CALIFICACIÓN

5.1 Cuando se presentan al Departamento de Registro y Registros, las calificaciones al final del curso son finales y no están sujetas a cambios debido a una revisión del juicio del Instructor; tampoco se presentan calificaciones para ser revisadas sobre la base de un segundo ensayo (por ejemplo, un nuevo examen o un trabajo adicional realizado o completado). Los cambios solo se pueden hacer dentro de un (1) año calendario después de la fecha en que se presentaron las calificaciones finales para corregir un error en el cálculo o la transcripción, o cuando parte del trabajo del estudiante se haya pasado por alto involuntariamente.

5.2 Un formulario de Informe de Cambio de calificaciones requiere la declaración firmada del instructor en cuanto a la razón del cambio, la aprobación del jefe de departamento y la aprobación del decano de la universidad en la que se imparte el curso. Dicha aprobación no es necesaria cuando se cambia un IN o LA.

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