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Requisitos generales de instalación, Parte XX

Una forma de ayudar a proteger a las personas de los peligros derivados del uso de electricidad es asegurarse de que haya suficiente espacio de trabajo delante y alrededor de los equipos eléctricos. El artículo 110.26 del Código Eléctrico Nacional (NEC) contiene especificaciones para las dimensiones del espacio de trabajo requeridas alrededor de todo el equipo eléctrico. Este espacio de trabajo también se mantendrá para permitir la operación y el mantenimiento listos y seguros de dicho equipo. Las dimensiones mínimas de profundidad, anchura y altura del espacio de trabajo están cubiertas en 110.26 A) 1), A) 2) y A) 3).

La dimensión de la altura del espacio de trabajo para los equipos que funcionan a 600 voltios (V), nominal o inferior a tierra y que es probable que requieran examen, ajuste, servicio o mantenimiento mientras están energizados deberá cumplir con lo dispuesto en 110.26(A)(3). El espacio de trabajo estará despejado y se extenderá desde la pendiente, el suelo o la plataforma hasta una altura de 61/2 pies o la altura del equipo, la que sea mayor. El equipo eléctrico en sí puede tener una altura inferior a 61/2 pies, pero si está montado de manera que la parte superior del equipo sea superior a 61/2 pies, la altura mínima del espacio de trabajo será la altura del equipo.

Por ejemplo, se instala un panel junto a un interruptor de desconexión (de seguridad) en una pared de bloques de hormigón. La altura real del tablero es de 5 pies, 4 pulgadas, pero está montado a 20 pulgadas del piso. La parte superior del panel está a 84 pulgadas (7 pies) por encima del piso. En esta instalación, ningún disyuntor (en su posición más alta) está a más de 6 pies, 7 pulgadas por encima del piso. Por lo tanto, esta instalación cumple con 404.8(A). La parte superior del interruptor de desconexión está a solo 72 pulgadas (6 pies) por encima del piso. Dado que la parte superior del panel está a más de 61/2 pies por encima del piso, la altura mínima de espacio de trabajo requerida para este panel es la altura del panel. La altura mínima de trabajo requerida para este interruptor de desconexión es de 61/2 pies (ver Figura 1).

La segunda frase de 110.26 (A) (3) establece que, dentro de los requisitos de altura de esta sección, otros equipos ubicados por encima o por debajo del equipo eléctrico pueden extenderse más allá de la parte delantera del equipo, pero la diferencia de profundidad no será superior a 6 pulgadas. Es importante tener en cuenta que el otro equipo tiene que estar asociado con la instalación eléctrica.

Por ejemplo, dos paneles están montados sobre un canal (canal de alambre). Dado que el canal contiene conductores para los paneles, está asociado con la instalación eléctrica. Cada tablero tiene 6 pulgadas de profundidad, y la profundidad del canal es de 12 pulgadas. Dado que la diferencia de profundidad no es superior a 6 pulgadas, se permite esta instalación (ver Figura 2).

No hay límite para el número de artículos permitidos por encima o por debajo del equipo eléctrico dentro de los requisitos de altura de 110.26(A)(3), siempre que el otro equipo esté asociado con la instalación eléctrica y no se extienda más allá de la parte delantera del equipo en más de 6 pulgadas. Tenga en cuenta que ningún requisito restringe que el equipo eléctrico dentro de los requisitos de altura de 110.26(A)(3) se extienda más de 6 pulgadas más allá de la parte delantera de otro equipo asociado, a menos que el otro equipo también requiera espacio de trabajo.

Por ejemplo, se instala un canal encima de una centralita. Está asociado con la instalación eléctrica y, por lo tanto, puede estar dentro del espacio dedicado al equipo para el cuadro de distribución. La profundidad del canal es de 12 pulgadas, y la profundidad de la centralita es de 24 pulgadas. Aunque la centralita se extiende más de 6 pulgadas más allá de la parte delantera de la cubeta, la instalación está permitida (ver Figura 3).

La profundidad real del equipo eléctrico y el equipo asociado puede tener una diferencia de más de 6 pulgadas, siempre que la diferencia de profundidad después de la instalación no sea superior a 6 pulgadas. Por ejemplo, un panel de 4 pulgadas de profundidad debe instalarse por encima de un canal de 12 pulgadas de profundidad. El canal contiene conductores para el panel; por lo tanto, está asociado con la instalación eléctrica. Si el panel se montara directamente en la pared por encima del canal, la instalación violaría la norma 110.26(A)(3) porque el canal se extendería 8 pulgadas más allá de la parte frontal del panel. La distancia máxima que puede extenderse más allá del panel es de 6 pulgadas. En esta instalación, se montará un tubo de acero cuadrado de 2 pulgadas en la pared y el panel se montará en el tubo. Después de instalar el panel a 2 pulgadas de la pared, la diferencia de profundidad no es superior a 6 pulgadas. Dado que el canal, después de la instalación, no se extiende más de 6 pulgadas más allá de la parte frontal del panel, esta instalación está permitida (ver Figura 4).

Una antigua práctica común era instalar un transformador en el piso frente a un panel. En la CNE de 1996, se añadió una frase en la sección 110-16(a), relativa a las autorizaciones de trabajo, que permitía otro equipo dentro del espacio de trabajo; sin embargo, todo el equipo en el espacio de trabajo tenía que ser de igual profundidad. Además de una serie de revisiones a esta sección en la edición de 1999, la sección de número de 110-16 a 110-26.

En el NEC de 1999, una nueva subsección cubría la altura del espacio de trabajo. El requisito se modificó para permitir que se instalara otro equipo asociado con la instalación eléctrica por encima o por debajo del equipo eléctrico, siempre que no se extendiera más de 6 pulgadas más allá de la parte delantera del equipo. Aunque anteriormente estaba permitido, ya no se permite instalar un transformador en el piso frente a un panel a menos que la parte frontal del transformador no se extienda más de 6 pulgadas por delante del panel (ver Figura 5).

La sección altura del espacio de trabajo contiene dos excepciones. El primero se refiere a las unidades de vivienda existentes en las que se permitirán equipos de servicio o paneles que no excedan los 200 amperios en espacios donde la altura del espacio de trabajo sea inferior a 61⁄2 pies .

La segunda excepción fue nueva en el CNE de 2011. Se permitirá que los contadores instalados en tomas de corriente se extiendan más allá de los demás equipos. En esta sección se establece que la toma del medidor deberá seguir las reglas de esta sección.

Por ejemplo, se ha instalado un zócalo de medidor (base de medidor) sobre un panel resistente a la intemperie. La profundidad de la base del medidor y del panel exterior es de 4 pulgadas. El medidor de la compañía de servicios públicos se extiende más allá de la parte frontal de la base del medidor en 8 pulgadas. Dado que la base del medidor y el panel tienen la misma profundidad, el medidor de la compañía de servicios públicos se extiende más allá de la parte frontal del panel en 8 pulgadas. Sin 110.26(A)(3) Excepción Nº 2, esta instalación sería una violación. Sin embargo, dado que los medidores instalados en los zócalos de los medidores pueden extenderse más de 6 pulgadas más allá del panel, esta instalación está permitida (consulte la Figura 6).

La columna del próximo mes continúa la discusión de los requisitos de instalación eléctrica.

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