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Residencia para Fines de Matrícula

I. POLÍTICA DE MATRÍCULA PARA NO RESIDENTES

La Universidad de Alabama define y determina la Residencia para Fines de Matrícula.

Todos los estudiantes que vienen al estado de Alabama desde otro estado únicamente o principalmente con el propósito de asistir a la escuela serán considerados estudiantes no residentes para fines de matrícula.

Durante el proceso de admisión, la clasificación de residencia predeterminada es no residente si se recibe información de fuera del estado. Esto incluye, pero no se limita a: transcripciones, direcciones u otros elementos incluidos en la solicitud de admisión. La clasificación de fuera del estado permanecerá por la duración de la carrera educativa del estudiante a menos que se reciba la documentación apropiada que demuestre que el estudiante es residente para fines de matrícula como se define en esta política.

Por lo tanto, la clasificación de los estudiantes como no residentes continuará sin cambios a través de todos los registros en la Universidad a menos y hasta que se proporcione evidencia satisfactoria que respalde que la razón del estudiante para venir y permanecer en el estado de Alabama ha cambiado en la medida en que los cambios cumplan con los criterios de esta política.

Para los estudiantes independientes, la clasificación de residencia se determina en función de su capacidad para documentar de manera clara y convincente que cumplen con los criterios que se resumen a continuación. La clasificación de residencia de menores y estudiantes dependientes se basa únicamente en su(s) persona (s) de apoyo.

Un estudiante residente para fines de matrícula es aquel que cumple con cualquiera de los siguientes criterios:

  • Es un empleado regular a tiempo completo (no temporal, a tiempo completo) de la Universidad de Alabama, según lo verificado por el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad de Alabama antes del último día de clases del período académico en cuestión, o es el cónyuge de;
  • Puede verificar el empleo permanente a tiempo completo dentro del estado de Alabama y comenzará dicho empleo antes del último día de clases del período académico en cuestión, o es el cónyuge de dicho empleado. La propiedad de un negocio en Alabama o la posesión de una licencia comercial de Alabama no califica, en sí misma, como empleo a tiempo completo dentro del estado de Alabama;
  • Es un Veterano o miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y cumple al menos uno de los criterios de calificación descritos en la Sección IV de esta política;
  • Demuestra presencia física en el estado de Alabama (o el condado de Lowndes / Noxubee en Mississippi) por medio de un domicilio doméstico establecido (consulte la Sección II. Definiciones) durante un período de al menos un año inmediatamente anterior al primer día de clases del término académico;
  • Es empleado como asistente de posgrado por la Universidad de Alabama según lo determine la Escuela de Posgrado;

II. DEFINICIONES

  • : Una persona que no es reclamada como dependiente por sus padres o cualquier otra persona para el año fiscal inmediatamente anterior a la solicitud de clasificación de residente y puede demostrar autosuficiencia financiera durante al menos el último año. Los estudiantes que son menores de edad según lo define la ley del estado de Alabama no son elegibles para ser considerados estudiantes independientes para los propósitos de esta política.
  • Estudiante Dependiente: Se presume que una persona es dependiente de sus padres si (1) ha estado involucrada principalmente en actividades educativas, como se evidencia al estar matriculada como estudiante de tiempo completo en cualquier momento durante el último año, o (2) no puede demostrar autosuficiencia financiera durante al menos el último año. Se presume que todos los estudiantes menores de 24 años son estudiantes dependientes a menos que se demuestre lo contrario a través de la documentación apropiada.
  • Nacional Domicilio: El lugar en el que un hombre o una mujer ha fijado voluntariamente su vivienda, no por un mero propósito especial o temporal, sino con la intención de establecer un hogar permanente. En relación con esta política, la educación se considera un propósito especial o temporal. Además, la intención no puede ser de naturaleza anecdótica o emocional. La intención debe demostrarse claramente con la documentación justificativa adecuada.
  • Menor de edad: Una persona que, debido a su edad, carece de la capacidad para contratar según la ley de Alabama. Según la ley actual, esto significa una persona soltera menor de diecinueve (19) años y una persona casada menor de dieciocho (18) años, pero excluye a una persona cuyas discapacidades de no edad han sido eliminadas por un tribunal de jurisdicción competente por una razón que no sea el establecimiento de una residencia legal en Alabama.
  • Persona de apoyo: Uno o ambos padres del estudiante (si viven juntos) o si están divorciados o viven separados, entonces el padre que proporciona la mayor cantidad de apoyo financiero o responsabilidad de los dos. Es posible que sea necesario proporcionar declaraciones de impuestos sobre la renta recientes y un decreto de divorcio. Si ambos padres han fallecido o si ninguno de los dos tenía custodia legal, la persona de apoyo significará: tutor designado por la corte o curador del estudiante.
  • Veterano: Una persona que sirvió en el servicio militar, naval o aéreo activo, y que fue dado de baja o liberado del mismo en condiciones que no sean deshonrosas, como se especifica en 38 U. S. C. 101 (2). El servicio activo incluye el servicio a tiempo completo en la Guardia Nacional o un componente de Reserva, que no sea el servicio a tiempo completo para fines de entrenamiento.

  • Miembro del Servicio Uniformado: Los» Servicios Uniformados » consisten en las fuerzas armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Cuerpo de Marines, Guardia Costera y Fuerza Espacial), el Cuerpo Comisionado de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) y el Cuerpo Comisionado de los Servicios de Salud Pública.

III. RECLASIFICACIÓN DE NO RESIDENTES

Para ser considerado un estudiante residente a efectos de matrícula, se debe demostrar mediante pruebas claras y convincentes que:

  1. Una dirección o ubicación específica dentro del Estado de Alabama es su domicilio doméstico principal establecido; y
  2. La dirección o ubicación específica dentro del Estado de Alabama ha sido su domicilio doméstico durante al menos un año antes del primer día de clases del término académico en cuestión; y
  3. Tienen la intención de permanecer allí indefinidamente, según lo establecido por tener conexiones más sustanciales con Alabama que con cualquier otro estado; y
  4. No han venido al estado principalmente con el propósito de educación. Se presume que los estudiantes que actualmente están inscritos en un curso de tiempo completo o que han estado inscritos en un curso de tiempo completo en el último año se encuentran en Alabama únicamente con el propósito de educación y, por lo tanto, no se considerarán para reclasificación.

Si un estudiante no residente que busca reclasificación es un estudiante menor de edad o dependiente, entonces su(s) persona (s) de apoyo debe (n) cumplir con estos criterios. Aunque la certificación de una dirección y la intención de permanecer en el estado indefinidamente son requisitos previos para establecer su estatus como residente, la determinación final de ese estatus será hecha por la Universidad mediante su evaluación de la presencia o ausencia de conexiones con el estado de Alabama.

IV. VETERANOS Y MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS

Para fines de admisión y matrícula, la Universidad de Alabama considerará que el término «estudiante residente» incluye cualquiera de los siguientes:

A. Una persona que, en el momento de la inscripción, cumpla una de las siguientes condiciones:

1. Personal militar en servicio activo, junto con su cónyuge o hijo(s) dependiente (s), que están estacionados en Alabama por razones distintas a asistir a la escuela o cuyo Estado de Residencia en su Estado de Licencia y Ganancias (LES) es Alabama;

2. Ha sido miembro de la Guardia Nacional de Alabama por un período de al menos 2 años inmediatamente anterior al término académico en el que el estudiante califica para la matrícula de residente, y continúa siendo miembro de la Guardia Nacional de Alabama mientras está matriculado en la Universidad de Alabama;

3. Está recibiendo o tiene derecho a recibir beneficios bajo los programas GI-Bill ® Post-9/11 o Montgomery GI-Bill®, u otra ley federal que autorice beneficios educativos para veteranos, y está físicamente presente en el estado de Alabama (como lo demuestra la documentación de la dirección física de uno en Alabama mientras está inscrito) y cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a. Un veterano que se inscribe dentro de los 3 años de haber recibido una baja honorable, de un período de servicio activo de 90 días o más;

b. Un cónyuge, hijo dependiente o hijo de crianza temporal calificado que utiliza beneficios transferidos que se inscribe dentro de los 3 años posteriores a la baja honorable del transferente, desde un período de servicio activo de 90 días o más;

c. Un cónyuge, hijo dependiente o hijo de crianza temporal calificado que utiliza beneficios bajo la Beca Sargento de Artillería de la Marina John David Fry;

d. Un cónyuge, hijo dependiente, o hijo adoptivo elegible que usa beneficios transferidos por un miembro del servicio uniformado que está sirviendo en servicio activo.

4. Es un veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, no elegible bajo la subsección 3 anterior, siempre que el veterano esté físicamente presente en el estado de Alabama (como lo demuestra la documentación de la dirección física de uno en Alabama mientras estuvo inscrito) y cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

a. El veterano ha servido en servicio activo durante un período continuo de tiempo, no menos de 2 años, y ha recibido una baja honorable según lo verificado por un Formulario 214 del Departamento de Defensa de los Estados Unidos dentro de 5 años de matrícula en la Universidad de Alabama;

b. Ha sido miembro de un componente de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos durante un período de al menos 2 años inmediatamente anterior al término académico en el que el estudiante califica para la matrícula de residente y continúa siendo un miembro activo de perforación de su Unidad de Reserva respectiva mientras está matriculado en la Universidad de Alabama;

c. Al veterano se le ha asignado un discapacidad por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos.

B. Para ser elegible para la matrícula de residente según lo dispuesto en la subsección A, y para mantener la elegibilidad, el estudiante deberá:

1. Haber asegurado la admisión y matricularse a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad de Alabama

2. Mantener la inscripción a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad de Alabama

3. Cumplir con los estándares de admisión y retención en la Universidad de Alabama

C. Un estudiante que haya cumplido previamente con los requisitos de esta sección continuará siendo clasificado como estudiante residente mientras el estudiante calificado mantenga presencia física en el Estado de Alabama mientras esté matriculado en la Universidad de Alabama. Si una persona contemplada en la subsección A es liberada o dada de baja deshonrosamente, dicha liberación será motivo de revocación de la condición de residente en el estado para fines de matrícula.

V. ESTUDIANTES INTERNACIONALES

Los estudiantes internacionales que soliciten reclasificación de residencia deben tener la capacidad de permanecer indefinidamente en los Estados Unidos y cumplir con los requisitos del Código de Alabama y la Regla 202 de la Junta Directiva.

Una persona debe ser un Extranjero Residente Permanente, Asilado Político, Refugiado Político o que tenga una visa A, E, G, H, I, L, O, P, R, TC, TD o TN para ser elegible para revisión como residente en el estado para fines de matrícula. Además, los criterios de residencia para fines de enseñanza deben demostrarse suficientemente.

Los estudiantes que tienen una visa B, F, J o M no son elegibles para establecer residencia en Alabama a menos que su persona de apoyo cumpla con los criterios de esta política para residencia con fines de matrícula. Los empleados de tiempo completo de una empresa parte en un Acuerdo de Libre Comercio de Alabama pueden ser elegibles para establecer la residencia en función de ese empleo.

VI. PROCESO DE SOLICITUD DE RECLASIFICACIÓN

Los estudiantes que deseen solicitar la reclasificación de residencia deben presentar una Solicitud de Reclasificación de Residencia a la Oficina del Registrador de la Universidad antes de los plazos que se indican a continuación para el período en cuestión. Las solicitudes recibidas antes de la Fecha Límite de Prioridad para el período en cuestión tendrán una decisión inicial dictada antes de la matrícula y las tasas que vencen para el período. Los estudiantes son responsables del pago de la matrícula y las tasas de acuerdo con los plazos establecidos por la Oficina de Servicios de Cuentas para Estudiantes. Estos plazos no se extenderán mientras se esté revisando la solicitud de reclasificación de residencia de un estudiante. Las solicitudes presentadas después de la fecha límite final respectiva se considerarán para el próximo semestre. No se examinarán las solicitudes de reclasificación correspondientes a semestres anteriores.

Plazo fecha Límite de Prioridad fecha de cierre
Otoño 1 de julio Primer Día de Clases para el período Completo
Primavera 1 de noviembre Primer Día de Clases para el período Completo
Verano 1 de abril Primer Día de Clases Provisional del Término

El estudiante tiene la carga de probar que él / ella es un estudiante residente de acuerdo con la Política de Residencia para Fines de Matrícula de la Universidad basada en la solicitud y la documentación de respaldo proporcionada.

Si un estudiante al que se le ha negado previamente la reclasificación de residencia en el estado tiene un cambio en su estatus (por ejemplo, una razón para estar en el estado que no sea para asistir a la escuela, o es su intención de permanecer en el estado indefinidamente), entonces se puede enviar una nueva Solicitud de Reclasificación de Residencia a la Oficina del Registrador de la Universidad. Solo se considerarán aquellos estudiantes cuyas circunstancias hayan cambiado de manera significativa y puedan proporcionar documentación adicional suficiente para su revisión. De lo contrario, no se examinarán más solicitudes de reclasificación.

Las solicitudes de reclasificación de residencia son independientes de los plazos de otras áreas de servicio para estudiantes. Los horarios de clase de los estudiantes, los horarios de facturación y los plazos de pago no se pueden retener ni alterar debido a una apelación pendiente de una solicitud denegada. De manera similar, la revisión y las decisiones con respecto a las solicitudes de reclasificación no se realizan de acuerdo con los plazos y plazos para otros procesos en el campus, incluidos, entre otros, los calendarios de facturación, los plazos de pago, los plazos de aceptación de becas y los plazos de alojamiento y vida residencial.

VII. APELACIONES

Si se deniega la solicitud de reclasificación de residencia de un estudiante para fines de matrícula, puede solicitar una apelación de la decisión. El Comité de Revisión de Apelaciones de Residencia revisa y emite decisiones sobre las solicitudes de apelación. La Comisión espera que todas las solicitudes de apelación incluyan documentación justificativa adicional a la que se presentó con la solicitud original.

Para iniciar el proceso de apelación, el estudiante debe presentar una solicitud por escrito. Cualquier y toda la documentación de apoyo adicional relevante para la solicitud también se debe incluir con la solicitud por escrito. Todas las solicitudes de apelación deben ser recibidas por la Oficina del Registrador de la Universidad a más tardar a las 4:45 p. m.del día 30 calendario siguiente a la fecha de la carta denegando su solicitud de reclasificación. Las solicitudes de apelación se pueden enviar por correo electrónico a [email protected], o entregado en mano a la habitación 206 en el Edificio de Servicios Estudiantiles. La dirección postal de la Oficina del Registrador de la Universidad es la siguiente:

Comité de Revisión de Apelación de Residencia

Oficina del Registrador de la Universidad

Box 870134

Tuscaloosa, AL 35487-0134

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