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Section .0200

SECTION .0200 – EXAMINATIONS

.0201. REQUIREMENTS FOR ALL EXAMINATION APPLICANTS
.0202. EXPERIENCE
.0203. EXAMINATION SCOPE
.0204. EXAMINATIONS
.0205. MINIMUM PASSING GRADE
.0206. REGULAR SEMI-ANNUAL EXAMINATIONS
.0207. APPLICATION FOR REGULAR SEMI-ANNUAL EXAMINATIONS
.0208. SPECIALLY ARRANGED EXAMINATIONS
.0209. FEES
.0210. APPLICATIONS DULY FILED
.0211. WAITING PERIOD BETWEEN EXAMINATIONS

.0201. REQUISITOS PARA TODOS LOS SOLICITANTES DE EXAMEN

(a) Para tomar un examen en cualquier clasificación de licencia de contratación eléctrica, el solicitante debe:

(1) tener al menos 18 años de edad;

(2) presentar la solicitud debidamente presentada como se define en la Regla .0210;

(3) presentar con la solicitud declaraciones escritas de al menos dos personas que acrediten la buena conducta del solicitante; y

(4) cumplir con cualquier otro requisito establecido en el Párrafo (b) de esta Regla.

(b) Los solicitantes del examen deben cumplir los siguientes requisitos para las clasificaciones de licencia especificadas:

(1) Clasificación limitada. El solicitante debe tener al menos dos años de experiencia, como se define en la Regla .0202 de la presente Sección, de la cual al menos un año será experiencia primaria. El balance de experiencia puede ser primario, secundario o ambos.

(2) Clasificación intermedia. El solicitante debe tener al menos cuatro años de experiencia como se define en la Regla .0202 de la presente Sección, de los cuales al menos dos años y medio serán experiencia primaria. El balance de experiencia puede ser primario, secundario o ambos.

(3) Clasificación ilimitada. El solicitante debe:

(A) tener al menos cinco años de experiencia, según se define en la Regla .0202 de la presente Sección, de los cuales al menos cuatro años serán experiencia primaria. El balance de experiencia puede ser primario, secundario o ambos.

(B) Presentar con la solicitud declaraciones escritas de al menos dos personas que conozcan la experiencia eléctrica del solicitante, que atestigüen la capacidad del solicitante para supervisar y dirigir todo el cableado eléctrico o el trabajo de instalación eléctrica realizado por un negocio de contratación eléctrica en la clasificación ilimitada.

(4) Clasificación de vivienda unifamiliar aislada (SP-SFD). El solicitante debe tener al menos dos años de experiencia, como se define en la Regla .0202 de la presente Sección, de la cual al menos un año será experiencia primaria. El balance de experiencia puede ser primario, secundario o ambos.

(5) Clasificación especial de alarma de incendio restringida/baja tensión (SP-FA/LV). El solicitante debe tener al menos dos años de experiencia, como se define en la Regla .0202 de la presente Sección, de la cual al menos un año será experiencia primaria. El balance de experiencia puede ser primario, secundario o ambos. Un solicitante de esta clasificación también puede recibir experiencia acreditable por servicio en cualquiera de las capacidades enumeradas en la Regla .0202 que el solicitante obtuvo en el campo de la baja tensión.

(6) Clasificación de elevador restringido especial (SP-EL). El solicitante debe:

(A) tener al menos dos años de experiencia, según se define en la Regla .0202 de esta Sección, de la cual al menos un año será experiencia primaria

. El balance de experiencia puede ser primario, secundario o ambos. Un solicitante de esta clasificación también puede

recibir experiencia acreditable por servicio en cualquiera de las capacidades enumeradas en la Regla .0202 que el solicitante obtuvo en el campo de ascensores

, y;

(B) incluir en la solicitud información que verifique que el solicitante se dedica principalmente a, o es empleado regularmente por, y

será la persona calificada listada para una empresa que se dedica principalmente al campo de ascensores.

(7) Clasificación especial restringida de fontanería y calefacción (SP-PH). El solicitante debe:

(A) tener al menos dos años de experiencia, según se define en la Regla .0202 de la presente Sección, de la cual al menos un año será experiencia primaria. El balance de experiencia puede ser primario, secundario o ambos. Un solicitante de esta clasificación también puede recibir experiencia acreditable por servicio en cualquiera de las capacidades enumeradas en la Regla .0202 que el solicitante obtuvo en el campo de la fontanería, la calefacción o el aire acondicionado.

(B) incluya en la solicitud información que verifique que el solicitante se dedica principalmente a, o es empleado regularmente por y será el individuo calificado listado para una empresa que se dedica principalmente a, un negocio legal de plomería, calefacción o aire acondicionado en este Estado.

(8) Clasificación especial de bomba de agua subterránea restringida (SP-WP). El solicitante debe:

(A) tener al menos dos años de experiencia, según se define en la Regla .0202 de la presente Sección, de la cual al menos un año será experiencia primaria. El balance de experiencia puede ser primario, secundario o ambos. Un solicitante de esta clasificación también puede recibir experiencia acreditable por servicio en cualquiera de las capacidades enumeradas en la Regla .0202 que el solicitante obtuvo en el campo de bombas de agua subterránea, y

(B) incluir en la solicitud información que verifique que el solicitante se dedica principalmente a, o es empleado regularmente por y será el individuo calificado listado para una empresa que se dedica principalmente a, un negocio legal de bombas de agua subterránea en este Estado.

(9) Clasificación de señales eléctricas restringidas especiales (SP-ES). El solicitante debe:

(A) tener al menos dos años de experiencia, según se define en la Regla .0202 de la presente Sección, de la cual al menos un año será experiencia primaria. El balance de experiencia puede ser primario, secundario o ambos. Un solicitante de esta clasificación también puede recibir experiencia acreditable en cualquiera de las funciones enumeradas en la Regla .0202 que el solicitante obtuvo en el campo de letreros eléctricos, y

(B) incluir en la solicitud información que verifique que el solicitante se dedica principalmente a, o es empleado regularmente por y será el individuo calificado listado para una empresa que se dedica principalmente a, un negocio legal de letreros eléctricos en este Estado.

(10) Clasificación especial de piscina restringida (SP-SP). El solicitante debe:

(A) tener al menos dos años de experiencia, según se define en la Regla .0202 de la presente Sección, de la cual al menos un año será experiencia primaria. El balance de experiencia puede ser primario, secundario o ambos. Un solicitante de esta clasificación también puede recibir experiencia acreditable por servicio en cualquiera de las capacidades enumeradas en la Regla .0202 que el solicitante obtuvo en el campo de la piscina, y;

(B) incluir en la solicitud información que verifique que el solicitante se dedica principalmente a, o es empleado regularmente por y será el individuo calificado listado para una empresa que se dedica principalmente a, un negocio legal de piscinas en este Estado.

Autoridad legal G. S. 87-42; 87-43.3; 87-43.4; 87-44;
Eff. 1 de octubre de 1988; Eff modificado. 1 de octubre de 2017; 1 de enero de 2010; 1 de marzo de 1999; 1 de febrero de 1990.

.0202. EXPERIENCIA

(a) Primaria. Tal como se utiliza en el presente capítulo, experiencia primaria significa la experiencia laboral adquirida por el solicitante mientras se dedica directamente a la instalación de cableado eléctrico y equipos regulados por el Código Eléctrico Nacional o a actividades de trabajo directamente relacionadas con el mismo. Los ejemplos de la capacidad en que una persona puede trabajar para adquirir experiencia primaria y los porcentajes de experiencia primaria acreditable son los siguientes:

En el cálculo de la experiencia primaria acumulativa, un total de 2.000 horas equivaldrá a un año acreditable. El número total de años acreditables se calculará dividiendo el total de horas de experiencia primaria por 2.000. Ejemplo: El solicitante ha trabajado en la capacidad primaria para un total de 7,200 horas de experiencia primaria.

  1. electricista oficial o mecánico electricista, ambos significando lo mismo: 100%
  2. capataz eléctrico: 100%
  3. capataz general eléctrico: 100%
  4. superintendente eléctrico: 100%
  5. superintendente general eléctrico: 100%
  6. estimador para contratista eléctrico con licencia: 100%
  7. inspector eléctrico reconocido como tal por el Departamento de Seguros del Estado: 100%
  8. tiempo dedicado por un ingeniero profesional que es responsable de la supervisión del proyecto de seguimiento, más allá del punto de entrega, en ingeniería eléctrica, diseño o consultoría: 100%
  9. instructor de tiempo completo que enseña el Código Eléctrico Nacional, NFPA 72 y cursos eléctricos relacionados en un colegio, universidad, colegio comunitario, instituto técnico, escuela secundaria o escuela vocacional: 80%
  10. electricista oficial de mantenimiento o mecánico electricista empleado en un departamento de mantenimiento eléctrico a tiempo completo: 100%
  11. tiempo realmente dedicado al mantenimiento eléctrico por un electricista oficial de mantenimiento o mecánico electricista empleado regularmente en un departamento de mantenimiento eléctrico que no sea a tiempo completo: 100%
  12. persona militar con calificación de electricista o rango de al menos E-4 que se dedica a instalaciones eléctricas en tierra similares o equivalentes al trabajo realizado por un contratista eléctrico: 100%
  13. instalaciones eléctricas similares o equivalentes al trabajo realizado por un contratista eléctrico: 100%
  14. tiempo realmente dedicado a trabajo a tiempo parcial o incidental en cualquier categoría de experiencia primaria: 100%
  15. tiempo realmente dedicado a instalar o mantener sistemas de alarma de incendios/bajo voltaje: 100%
  16. tiempo como titular de la certificación NICET en NFPA 72 Nivel I, II, III o IV aplicable a Alarma de incendios-Solo Bajo voltaje: 100%
  17. .200 = 3,6 años de experiencia laboral primaria acreditable 2.000

    (b) Secundaria. Como se utiliza en este Capítulo, experiencia secundaria significa la experiencia laboral adquirida durante el desempeño de un trabajo o capacitación relacionado con la instalación de cableado eléctrico y equipos regidos por el Código Eléctrico Nacional. Ejemplos del tipo de trabajo o entrenamiento en el que una persona puede participar para obtener experiencia secundaria acreditable y los porcentajes de experiencia secundaria acreditable son los siguientes:

    1. formación de aprendiz de electricista en un programa de aprendices aprobado por el Departamento de Trabajo de Carolina del Norte: 100%
    2. tiempo dedicado como aprendiz de electricista o ayudante distinto de los descritos en el subpárrafo (1) y (3) de este párrafo: 80%
    3. tiempo dedicado realmente al mantenimiento eléctrico por un aprendiz de mantenimiento o ayudante de electricista empleado regularmente en un departamento de mantenimiento eléctrico que no sea de tiempo completo: 80%
    4. estudiante que completa satisfactoriamente el Código Eléctrico Nacional y los cursos de electricidad relacionados en un colegio, universidad, colegio comunitario, instituto técnico, escuela secundaria o escuela vocacional: 50%
    5. tiempo empleado por un ingeniero profesional que no es responsable de la supervisión de seguimiento del proyecto, más allá del punto de entrega, en ingeniería eléctrica, diseño o consultoría: 50%
    6. diseño de construcción eléctrica bajo la supervisión de un ingeniero profesional: 50%
    7. representante de ventas para un mayorista, distribuidor o fabricante de electricidad: 20%
    8. servicio y reparación de electrodomésticos: 20%
    9. li> empleado de servicio eléctrico: 20%

    En el cálculo de la experiencia secundaria acumulativa, un total de 2.000 horas equivaldrá a un año acreditable. El número total de años acreditables se calculará aplicando el porcentaje de experiencia secundaria acreditable y dividiendo las horas restantes por 2.000. Ejemplo: El solicitante tiene 1,000 horas de experiencia laboral como ayudante o aprendiz regular y 2,200 horas de experiencia mientras está inscrito en un programa de capacitación de aprendices aprobado: 1,000 horas al 80 por ciento = 800 horas de experiencia secundaria; 2,200 horas al 100 por ciento = 2,200 horas de experiencia secundaria;

    2.200 + 800 = 1,5 años de experiencia secundaria acreditable
    2.000

    (c) Otra experiencia. La Junta aprobará cualquier otra experiencia que considere equivalente o similar a la experiencia primaria o secundaria definida en esta Regla.

    Autoridad Estatutaria G. S. 87-42; 87-43.3; 87-43.4;
    Eff. 1 de octubre de 1988; Eff modificado. 1 de octubre de 2017; 1 de enero de 2010; 1 de marzo de 1999.

    .0203. ALCANCE DEL EXAMEN

    (a) General. Además de los temas de examen especificados en G. S. 87-42, los exámenes de calificación para cada clasificación de licencia incluirán los requisitos de permiso e inspección, las prácticas comerciales y los estatutos y reglas de Carolina del Norte aplicables a la contratación eléctrica.

    (b) Variación en el alcance. Los exámenes para cada clasificación de licencia se basarán en un nivel de conocimientos técnicos y prácticos sobre la instalación segura y adecuada de trabajos y equipos eléctricos que corresponda a los trabajos de contratación eléctrica autorizados en virtud de cada clasificación de licencia.

    Autoridad Estatutaria G. S. 87-42; 87-43.3; 87-43.4;
    Eff. 1 de octubre de 1988; Eff modificado. 1 de marzo de 1999; 1 de abril de 1993.

    .0204. EXÁMENES

    (a) Todos los exámenes de calificación administrados por la Junta para cada clasificación de licencia serán exámenes escritos o basados en computadora y el solicitante aprobado debe tomarlos personalmente después de que el solicitante haya cumplido con el requisito de examen contenido en las reglas de este Subcapítulo.

    b) Tras la aprobación de un solicitante de conformidad con el presente Reglamento, la Junta notificará al solicitante su elegibilidad para el examen, que será válida por un período de tres meses y para una sola administración del examen de calificación. Al recibir un aviso de elegibilidad para el examen de la Junta, el solicitante programará el examen poniéndose en contacto con la Junta o el servicio de pruebas autorizado. El solicitante será programado para el examen, por la Junta y la Junta o el servicio de pruebas autorizado confirmará la fecha, hora y lugar.

    (c) Se requiere una calificación mínima de 70 de una puntuación posible de 100 para aprobar cualquier examen de calificación administrado por la Junta.

    Autoridad Estatutaria G. S. 87-42; 87-43.3; 87-43.4;
    Eff. 1 de octubre de 1988;Eff Modificado Temporalmente. 31 de agosto de 2001.
    Modificado Fep. 1 de octubre de 2017; 1 de julio de 2011; 1 de enero de 2006; 18 de julio de 2002.

    .0205. CALIFICACIÓN MÍNIMA DE APROBACIÓN (DEROGADA).0206. EXÁMENES SEMESTRALES REGULARES (DEROGADOS).0207. SOLICITUD DE EXÁMENES SEMESTRALES REGULARES (DEROGADOS).0208. EXÁMENES ESPECIALMENTE ORGANIZADOS (DEROGADOS)

    Nota de historia: Autoridad G. S. 87-42; 87-43.3; 87-43.4; 87-44;
    Eff. 1 de octubre de 1988; Eff modificado. 1 de agosto de 1999 (Regla .0208); 1 de febrero de 1996 (Art .0207); 1 de abril de 1993 (Art .0206); 1 de febrero de 1990 (Art .0208);
    Modificación temporal Eff. 31 de agosto de 2001; Derogado Eff. 1 de julio de 2011.

    .0209. TARIFAS

    (a) La tarifa de solicitud y examen para los exámenes que califican será de noventa dólares (ninety 90.00) para todas las clasificaciones.

    (b) La tarifa para la revisión de un examen reprobado es de veinticinco dólares ($25.00). Todas las revisiones son supervisadas por la Junta directiva o el personal.

    (c) Las tasas de examen para los exámenes en todas las clasificaciones y las tasas para las revisiones de exámenes se pagarán en efectivo, cheque, giro postal, Visa o Mastercard a nombre de la Junta y acompañarán a las solicitudes respectivas cuando se presenten ante la Junta.

    d) Las tasas de examen recibidas con las solicitudes presentadas para los exámenes de calificación serán retenidas por la Junta a menos que:

    (1) no se presente una solicitud según lo prescrito en la Regla .0210 de esta Sección, en cuyo caso la cuota de examen de sesenta dólares (6 60.00) se devolverá y se devolverá la solicitud; o

    (2) el solicitante no toma el examen durante el período para el que se hizo la solicitud, presenta una solicitud por escrito de reembolso que establece circunstancias atenuantes y la Junta encuentra circunstancias atenuantes.

    (e) Las tarifas de revisión del examen no son reembolsables a menos que el solicitante no acepte la revisión presente una solicitud por escrito de reembolso que establezca circunstancias atenuantes y la Junta encuentre circunstancias atenuantes.

    (f) Cualquier tarifa retenida por la Junta no será acreditable para el pago de ninguna tarifa de examen o revisión de examen futura.

    (g) Las circunstancias atenuantes para los propósitos de los Párrafos (d) (2) y (e) de esta Regla son la enfermedad, lesión corporal o muerte del solicitante, o la muerte del cónyuge, hijo, padre o hermano del solicitante, o una interrupción del transporte del solicitante al lugar designado para el examen o revisión del examen.

    Autoridad Estatutaria G. S. 87-42; 87-43.3; 87-43.4; 87-44;
    Eff. 1 de octubre de 1988; Eff modificado. 1 de julio de 2016; 1 de mayo de 1998; 1 de julio de 1989; Modificación Temporal Eff. 30 de junio de 2000; Eff Modificado Temporalmente. 31 de agosto de 2001; Eff modificado. 1 de julio de 2011; 1 de enero de 2008; 4 de diciembre de 2002.

    .0210. SOLICITUDES DEBIDAMENTE PRESENTADAS

    Exámenes las solicitudes se considerarán debidamente presentadas cuando el solicitante haya presentado una solicitud a la Junta, en un formulario proporcionado por la Junta, junto con la tasa de examen establecida en la Norma .0209 de la presente Sección e información suficiente para cumplir los requisitos mínimos de examen aplicables a la clasificación de que se trate. Al presentar una solicitud a la Junta, el solicitante autoriza a la Junta o al personal de la Junta a verificar, de la manera que la Junta o el personal consideren necesaria y apropiada, la información presentada en su solicitud o en apoyo de ella. La Junta o el personal determinarán si las solicitudes se han presentado debidamente, tramitarán todas las solicitudes y devolverán todas las solicitudes que no se hayan presentado debidamente.

    Autoridad Estatutaria G. S. 87-42; 87-43.3; 87-43.4; 87-44;
    Eff. 1 de octubre de 1988;Eff Modificado Temporalmente. 31 de agosto de 2001; Eff modificado. 1 de julio de 2011; 18 de julio de 2002.

    .0211. PERÍODO DE ESPERA ENTRE EXÁMENES

    a) Una persona que suspenda un examen de calificación no podrá presentarse a otro examen de la misma clasificación hasta tres meses después de la fecha del examen suspendido.

    (b) Una persona se considerará un nuevo solicitante cada vez que solicite presentarse a un examen, y deberá presentar una solicitud que contenga la información especificada en el Estatuto General 87-42 y las Reglas .0201 y .0202 del Subcapítulo y pagar la cuota de solicitud y examen requerida. Los formularios de solicitud se pueden encontrar en el sitio web de la Junta en www.ncbeec.org / need-a-form/.

    Autoridad Estatutaria G. S. 87-42; 87-43.3; 87-43.4;
    Eff. 1 de octubre de 1988; Eff modificado. 1 de julio de 2016; 1 de julio de 2011; 1 de enero de 2006.

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