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Separación, Capítulo 5, Descarga administrativa

PVT __________________, se le recomienda el alta bajo el Capítulo 5-11, AR 635-200. Esta recomendación ha sido formulada por el CPT___________, por tener un problema de salud conductual, que existía antes del servicio. Esta acción es lo mejor para ti y para el Ejército de los Estados Unidos. Esta condición cumple los criterios para la separación administrativa de conformidad con las disposiciones de AR 635-200, Capítulo 5-11. Están siendo marcados para la iniciación de la separación.

Además de recibir asesoramiento sobre los puntos anteriores, recibió asesoramiento sobre lo siguiente: (1) Que el comportamiento negativo puede resultar en un castigo según el Artículo 15 del Código Uniforme de Justicia Militar, un consejo de guerra o una acción adversa, como la prohibición de volver a alistarse, la suspensión de acciones personales favorables (promoción, retención, escuela) u otras sanciones administrativas apropiadas; (2) Que si desarrolla un patrón de mala conducta, se puede iniciar la separación según las disposiciones de AR 635-200; (3) Que si se separó antes de ETS, podría recibir una baja honorable, general o no honorable por su período de servicio actual, o su período de servicio no se caracterizaría si ha servido menos de 180 días en servicio activo; (4) La base para cada caracterización de servicio y los certificados de baja recibidos para cada uno y que su carácter de servicio pasaría a formar parte de un registro permanente y se podría proporcionar a cualquier agencia federal si solicitara un empleo federal o una autorización de seguridad; (5) Los posibles efectos que tendría cada tipo de baja en el alistamiento, el empleo civil, los beneficios para veteranos y asuntos relacionados; (6) Que una baja general causaría la pérdida del crédito de jubilación para el servicio civil; (7) Que una baja que no sea honorable podría resultar en que usted sea reducido al rango más bajo alistado, la pérdida del pago de la licencia acumulada y la pérdida de todos los beneficios administrados por la Administración de Veteranos y otras agencias federales y estatales; (8) Que la separación antes de ETS puede impedirle alistarse en cualquier componente de las Fuerzas Armadas; (9) Que la separación antes de ETS puede causarle la pérdida de su derecho a los beneficios de educación y el dinero pagado al Fondo de la Universidad del Ejército; (10) Que la separación antes de ETS puede causarle el reembolso de cualquier bonificación no ganada recibida por alistamiento o reinscripción; (11) Que sería poco probable que cualquier intento de mejorar la caracterización del servicio fuera exitoso; (12) Que se le anima a hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que su desempeño y conducta cumplan con los estándares militares; (13) Que se le daría una oportunidad razonable para llevar su desempeño y conducta deficientes a estándares militares aceptables.

PFC Snuffy, escribo esta consejería para informarle que, en base a los problemas psiquiátricos y/o de salud mental actuales y pasados que ha experimentado, nuestro comandante ha considerado necesario iniciar procedimientos de separación bajo las disposiciones descritas en el capítulo 5-17 (Otras condiciones Físicas/Mentales). Esta es una baja honorable, y mientras no demuestre un comportamiento que pueda considerarse perjudicial para nuestra Unidad, seguirá siéndolo. Es importante tener en cuenta que aunque nuestro comandante ha decidido tomar esta acción, usted sigue siendo un miembro valioso de nuestras fuerzas armadas. Como soldado, todavía se le exige que se comporte de una manera que refleje el buen orden y la disciplina descritos en los artículos del Código Uniforme de Justicia Militar y varios Reglamentos del Ejército. Si no lo hace, se enfrentará rápidamente con acciones legales adicionales que pueden cambiar el carácter de su baja de Honorable a General o posiblemente a Otro que no sea Honorable. En este punto, usted, y solo usted, basándose únicamente en sus acciones, determinará la naturaleza de su baja.

Usted está siendo asesorado de acuerdo con AR 635-200, párrafo 1-16, para su conducta como se establece en la Parte II anterior. Cualquier otra mala conducta, acciones inapropiadas o deficiencias en su desempeño puede resultar en una acción punitiva bajo el UCMJ y/o el inicio de la separación UP AR 635-200. La acción de separación puede resultar en que su servicio se caracterice como Honorable, General o En Condiciones Que No Sean Honorables (UOTH). Una Baja Honorable le da derecho a recibir todos los beneficios de baja. Una baja general puede causar un perjuicio importante en la vida de civiles y la pérdida de ciertas prestaciones, como el crédito de jubilación de la administración pública y la asistencia educativa. Una baja de UOTH podría resultar en un perjuicio sustancial en la vida civil, y puede resultar en la pérdida de la mayoría o todos los beneficios como veterano bajo las leyes federales y estatales. Algunos de los beneficios para los que no sería elegible con una baja de UOTH son el pago de licencia acumulada, beneficios de salud, preferencia de servicio civil, derechos de reempleo, compensación por desempleo y beneficios de naturalización. Una separación involuntaria podría resultar en la recuperación de bonos de alistamiento no ganados, una pérdida de la factura de ingreso general o los beneficios educativos de VEAP, y ningún pago por separación. Es muy difícil actualizar una baja menos que honorable.

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