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Violencia Doméstica e Interdictos Civiles

¿Qué es un Interdicto?

Una orden de restricción es una orden judicial que a veces se llama «Orden de restricción» y que ordena a una persona que no tenga ningún contacto con usted. Es un medio legal de ayudar a proteger a una persona de amenazas o actos de violencia por parte de otra persona. Hay cuatro (4) tipos de peticiones de orden judicial civil que se pueden presentar ante el Secretario de la Corte de su condado: violencia doméstica, violencia sexual, violencia en citas y violencia repetida. Cada tipo tiene diferentes requisitos en función de su relación con la otra persona y de lo que ocurrió. A continuación encontrará información relacionada con cada tipo de orden judicial para ayudarlo a determinar qué tipo de petición de orden judicial puede presentar. Por favor, lea atentamente. También tenemos algunas preguntas frecuentes relacionadas para proporcionar información adicional.

Violencia Doméstica

Se puede presentar una Petición de Orden Judicial contra la Violencia Doméstica contra una persona que, ahora o en el pasado, haya vivido con usted como «familia».»»Familia» incluye personas con las que usted está emparentado por sangre o matrimonio; cónyuges, ex cónyuges, padres, abuelos, tías, tíos; partes íntimamente involucradas y que viven juntas pero nunca se casaron; hijos adoptados; padrastros e hijastros, y otras personas O una persona que es el padre de su(s) hijo (s), independientemente de si alguna vez ha estado casado o vivido juntos o no.

la violencia Doméstica incluye: agresión, agresión con agravantes, agresión, agresión con agravantes, agresión sexual, agresión sexual, acecho, acecho con agravantes, secuestro, encarcelamiento ilegal o cualquier otro delito que resulte en lesiones físicas o la muerte del solicitante o de la familia o miembros del hogar del solicitante que residan en la misma unidad de vivienda con el solicitante.

¿Qué puede hacer una Orden Judicial de Violencia Doméstica por usted?
La orden judicial puede proporcionar la reparación que el tribunal considere necesaria, como:

  1. Impedir que el demandado cometa actos de violencia doméstica;
  2. Otorgarle el uso exclusivo temporal del hogar;
  3. Abordar cuestiones relacionadas con el apoyo y el tiempo compartido con los niños;
  4. Ordenar al demandado que participe en un curso de intervención para maltratadores;
  5. Exigir al demandado que entregue armas a la policía.

Violencia sexual

Se puede presentar una Petición de Protección contra la Violencia Sexual si:

  1. Su relación no cumple con la definición de «familia» en violencia doméstica anterior
    Y
  2. La otra persona cometió uno de los siguientes actos: agresión sexual definida por los Estatutos de Florida (F. S.) Capítulo 794, acto lascivo y lascivo en o en presencia de un niño menor de 16 años, atraer o seducir a un niño como se describe en el Capítulo 787 de la F. S., requerir que un niño se desempeñe sexualmente como en el Capítulo 827 de la F. S., o cometer cualquier delito grave por la fuerza en el que se haya cometido o intentado un acto sexual
    Y
  3. Usted ha denunciado la violencia sexual a la policía y está cooperando con ellos en el caso penal.
    O
  4. La otra persona ha estado en prisión por violencia sexual contra usted, y la pena de prisión por el delito expira dentro de los próximos noventa (90) días.

Violencia en el Noviazgo

Para solicitar a la corte una orden judicial de violencia en el noviazgo, debe tener:

  1. Con la otra persona durante/durante los últimos seis (6) meses.
    Y
  2. Tenían una expectativa de afecto continuo y participación sexual con la otra persona durante ese tiempo.
    Y
  3. Interactuaron con la otra persona con frecuencia y de forma continua durante la relación.

Si LOS TRES (3)de estos se aplican a su situación, y la otra persona ha sido violenta con usted, entonces puede presentar una petición para una orden de protección contra la violencia en las citas. El propósito de la orden judicial es evitar legalmente que esa persona tenga contacto con usted al restringirla de su residencia, automóvil, lugar de empleo u otros lugares que el tribunal considere necesarios. También se le puede ordenar que no se comunique con usted por teléfono, por escrito, por correo electrónico o en persona. Tenga en cuenta que si es menor de dieciocho (18) años de edad, tendrá que preguntarle al secretario de la corte si tiene un expediente de adulto en su nombre.

Violencia repetida

Si su situación no se ajusta a los otros tipos de mandamientos judiciales para violencia doméstica, sexual y en citas, es posible que pueda presentar una petición de un mandamiento judicial contra la violencia repetida. Esta petición puede aplicarse a personas como sus vecinos, compañeros de trabajo, estudiantes o familiares que nunca han vivido con usted, etc. Sin embargo, para este tipo de requerimiento; debe haber al menos dos (2) incidentes de violencia física, amenazas de violencia o acecho, y al menos uno (1) de ellos debe haber ocurrido en los últimos seis (6) meses.

¿Qué hago con el Paquete?

Siempre es mejor obtener un abogado o asistencia legal para que lo represente en su caso. Si no puede conseguir un abogado, su agencia local de defensa de víctimas puede ayudarlo a llenar los formularios. Puede consultar con la oficina del secretario o ir a www.fcadv.org para obtener una lista de refugios para defensores de víctimas en su área. Si debe presentar estos documentos por su cuenta, lea las instrucciones cuidadosamente y complete cada sección con tanta información específica como pueda proporcionar. Escriba de manera clara y ordenada; asegúrese de incluir fechas importantes, lugares y actos o amenazas de violencia específicos. Enumere cualquier otro caso de la corte que tenga en su petición, ya que puede proporcionar información importante para la corte. Después de completar los formularios requeridos, tendrá que firmarlos bajo juramento y presentarlos en la oficina del secretario.

Se Dictó Una Orden Judicial En Mi Contra. ¿Qué Significa?

Si se ha presentado una orden judicial en su contra, significa que el juez le ha ordenado que no tenga contacto con el peticionario. Esto incluye cualquier forma de contacto (por ejemplo, cartas, tarjetas, llamadas telefónicas, correo electrónico, mensajes de texto, etc.).) no autorizado expresamente por el juez. Lea la orden de restricción cuidadosamente, ya que puede tener requisitos especiales, como su participación en un programa de intervención para maltratadores. También puede especificar los arreglos para que usted obtenga las pertenencias personales que el peticionario pueda tener de usted.

Para obtener información adicional, visite el sitio de la Coalición de Florida contra la Violencia Doméstica: www.fcadv.org

Otros enlaces

Formularios de la Corte Suprema
www.flcourts.org/gen_public/family/forms_rules/index.shtml

Estatutos de Florida (ver Capítulo 741 para violencia doméstica)
www.flsenate.gov/Statutes/index.cfm?App_mode=Display_Index& Title_Request = VI # TitleVI

Secretario de la Corte para cada condado
Condado de Escambia: www.escambiaclerk.com Condado de Okaloosa: www.okaloosaclerk.com Condado de Santa Rosa: www.santarosaclerk.com Condado de Walton: clerkofcourts.co.walton.fl.us/

Formularios

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