- Capítulo 8.24 BOCAS CONTRAINCENDIOS
- 8.24.010 Finalidad de las provisiones.
- 8.24.020 Requisitos en general.
- 8.24.030 Se requiere aprobación de planes.
- 8.24.040 Cumplimiento de las especificaciones-Adopción por referencia.
- 8.24.050 Estándares de instalación.
- 8.24.060 Requisito de suministro de agua.
- 8.24.070 Requisitos de ubicación y número, en general.
- 8.24.080 Requisitos de ubicación y número – Ciertos edificios especiales.
Capítulo 8.24 BOCAS CONTRAINCENDIOS
Secciones:
8.24.010 Finalidad de las disposiciones.
8.24.020 Requisitos en general.
8.24.030 Se requiere aprobación de planes.
8.24.040 Cumplimiento de las especificaciones-Adopción por referencia.
8.24.050 Estándares de instalación.
8.24.060 Requisito de suministro de agua.
8.24.070 Requisitos de ubicación y número, en general.
8.24.080 Requisitos de ubicación y número – Ciertos edificios especiales.
8.24.010 Finalidad de las provisiones.
Este capítulo se promulga para proporcionar requisitos mínimos para la instalación de bocas de incendios diseñadas o aprobadas por el Jefe de Bomberos de la Ciudad en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el Artículo 9 del Código Uniforme de Incendios, Edición de 1997. Las obligaciones bajo el código de incendios se considerarán cambiadas automáticamente cuando las futuras ediciones del Código Uniforme de Incendios sean enmendadas por el Instituto Internacional del Código de Incendios.
8.24.020 Requisitos en general.
A. Todos los edificios o adiciones a edificios construidos o ubicados dentro de la Ciudad después del 10 de julio de 1978, incluyendo, sin limitación, estructuras o viviendas dentro de los tribunales de remolques de automóviles, parques de casas móviles y desarrollos de unidades planificadas, instalarán suficientes bocas de incendios y/o tuberías de agua para proporcionar el flujo de incendios requerido según lo determine el Jefe de Bomberos, las bocas de incendios y las tuberías se instalarán de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal de Sunnyside.
B. Bocas de incendios instaladas antes del 10 de julio de 1978, que no cumplan con los requisitos de este capítulo, cuando se reemplacen, se reemplazarán con bocas de incendios que cumplan con los requisitos del Código Municipal de Sunnyside y estarán sujetas a la aprobación del Jefe de Bomberos.
C. Todas las bocas de incendios dentro de la Ciudad estarán sujetas a inspección, pruebas y aprobación del Jefe de Bomberos y/o del Director de Obras Públicas.
8.24.030 Se requiere aprobación de planes.
A. Dos copias de planos y especificaciones detallados, que indiquen con precisión la ubicación de todas las bocas de incendios propuestas, válvulas y líneas de agua correspondientes, se presentarán al Jefe de Bomberos y Director de Obras Públicas de la Ciudad, que las aprobará, antes del comienzo de la construcción de los mismos.
B. Todas las bocas de riego y tuberías necesarias se pondrán en servicio antes de la emisión de un permiso de construcción o el comienzo de la construcción de edificios en relación con cualquier nueva estructura que se vaya a reparar.
8.24.040 Cumplimiento de las especificaciones-Adopción por referencia.
A. Bocas de incendios, tuberías de conexión, válvulas y accesorios, incluidos planos y detalles de instalación no regulados específicamente por este capítulo, se ajustarán a las normas y especificaciones de diseño promulgadas por la Ciudad.
B. Las bocas de incendios, las tuberías de conexión, las válvulas y los accesorios se ajustarán además a las especificaciones y normas publicadas en las siguientes publicaciones, de las cuales no menos de tres han sido y ahora están archivadas en la oficina del Secretario Municipal y que se adoptan por referencia e incorporan al presente documento de la manera más completa:
Los siguientes estándares AWWA, publicados por la American Waterworks Association:
1. Tubo de hierro C100 estándar;
2. Tubería de acero estándar C200;
3. Estándar C300-Tubo de hormigón;
4. Tubería estándar C400 – A-C;
5. Válvulas estándar C500;
6. Estándar C600 – Colocación de tuberías.
8.24.050 Estándares de instalación.
A. Todas las bocas de incendios públicas, que incluirán, sin limitación, las bocas de incendios situadas en un derecho de paso en la calle o en una servidumbre de utilidad pública y mantenidas por la Ciudad o un distrito de agua, y todas las propiedades privadas para fines de extinción de incendios se restringirán principalmente para su uso con fines de extinción de incendios y se mantendrán accesibles para su uso inmediato para dichos fines en todo momento.
B. Todas las bocas de incendios deberán tener dos salidas de manguera estándar de rosca nacional de dos pulgadas y media de diámetro, y una salida de cuatro pulgadas de diámetro, con un adaptador y tapa Storz de cinco pulgadas.
C. Todas las bocas de incendio estará a plomo.
D. Todas las bocas contraincendios se ajustarán al grado terminado con la salida más baja no inferior a 18 pulgadas por encima del grado y con no menos de 36 pulgadas de área sin obstrucciones para el funcionamiento de las llaves de bocas contraincendios en todas las salidas y la válvula de control. Las bocas de riego de tipo al ras, que se instalan por debajo del nivel, están prohibidas excepto con la aprobación por escrito del Jefe de Bomberos de conformidad con la demostración de extrema necesidad.
E. Todas las bocas contraincendios se instalarán con el puerto de bombeo orientado a la calle más cercana, a menos que el Jefe de Bomberos designe una dirección diferente como ruta más probable de aproximación del camión de bomberos o lugar para el bombeo.
F. Todas las bocas de incendios deberán estar adecuadamente protegidas contra daños vehiculares de la manera prescrita por el Jefe de Bomberos.
G. Todas las bocas contraincendios estarán equipadas con una válvula de compuerta auxiliar instalada entre la línea de servicio y la boca de incendios para permitir la reparación o sustitución de la boca de incendios sin interrupción del servicio de agua.
H. Todas las instalaciones de bocas de incendios en tuberías sin salida o tuberías sin salida temporal incluirán disposiciones para el bucle, junto con una servidumbre mínima de 16 pies para ello, a menos que el Director de Obras Públicas apruebe con causa justificada un diseño de instalación diferente.
I. Todas las bocas de riego instaladas después de la fecha de entrada en vigor de esta sección se pintarán de amarillo. El capó de la boca de incendios se pintará con un código de color para indicar el flujo de fuego disponible de acuerdo con N. F. P. A. No. 291, Edición de 1980.
8.24.060 Requisito de suministro de agua.
A. Todas las bocas de incendios se suministrarán con agua de un sistema de agua municipal o de un distrito de agua.
B. Todas las bocas de incendios instaladas en zonas residenciales después del 10 de julio de 1978, deberán ser alimentadas por una red de circulación de ocho pulgadas; siempre que el Director de Obras Públicas pueda aprobar la instalación de una red de seis pulgadas para líneas de no más de 600 pies entre líneas de intersección que completen una rejilla deseable.
C. Todos los cables de la red de servicio a las bocas de incendios deberán tener al menos seis pulgadas de diámetro.
8.24.070 Requisitos de ubicación y número, en general.
A. La distancia máxima entre bocas de incendios en zonas unifamiliares será de 600 pies, excepto que las áreas de zonas unifamiliares impresionadas con edificios públicos, incluyendo escuelas, deberán cumplir con la subsección (B) de esta sección.
B. Las distancias máximas entre bocas de incendios, en zonas que no sean unifamiliares, serán de 400 pies, y las bocas de incendios se ubicarán lo más cerca posible en las intersecciones de las calles.
C. La longitud de cualquier conducto de boca de incendios y tubería principal de servicio sin salida de seis pulgadas no excederá los 500 pies para cualquier boca de incendios.
D. No se instalará más de una boca de incendios en una tubería de seis pulgadas entre la red que se cruza, y no se instalarán más de dos bocas de incendios en una línea de ocho pulgadas entre la red que se cruza.
E. Todas las ubicaciones de bocas de incendios estarán sujetas a la aprobación del Jefe de Bomberos, teniendo en cuenta factores como obstrucciones de servicios públicos, topografía, ubicación del edificio y acceso directo para los aparatos de incendios desde la boca de incendios hasta la estructura que se atiende sin ningún impedimento intermedio.
F. Todas las bocas contraincendios y conexiones de los cuerpos de bomberos deberán ser accesibles para los aparatos contraincendios por una carretera para todo tipo de condiciones meteorológicas capaz de soportar las cargas impuestas de los aparatos contraincendios. El ancho de la calzada no debe ser inferior a 20 pies con un espacio libre vertical de 13 pies, seis pulgadas.
8.24.080 Requisitos de ubicación y número – Ciertos edificios especiales.
Sin perjuicio de otros requisitos de este capítulo, las siguientes regulaciones adicionales se aplicarán a todos los edificios, que no sean viviendas unifamiliares o de dos familias, cualquier porción de las cuales esté a más de 150 pies de la acera o borde de la calle o carretera pública establecida más cercana:
A. Las bocas de incendios estarán a un mínimo de 50 pies de distancia de un edificio o estructura, a menos que lo determine el Jefe de Bomberos; se necesita una distancia mínima más larga para la seguridad de los bomberos y vehículos de bomberos que usan la boca de incendios.
B. Los edificios que tengan un flujo requerido de 2,500 o más galones por minuto serán abastecidos por bocas de incendios con red eléctrica que se enrolle alrededor del edificio o complejo de edificios y se reconecte o extienda a otro sistema de red.
C. Se puede permitir que los edificios que tengan un flujo de incendio requerido de menos de 2,500 galones por minuto tengan bocas de riego en un solo lado del edificio.
D. La ubicación de las bocas de incendios estará sujeta a la aprobación del Jefe de Bomberos, teniendo en cuenta factores como los servicios públicos, la topografía y la ubicación del edificio.